Regl. 7566, art. 13-13.4

Licencias Sin Sueldo

Last amended: 2008Length: 792 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 13-13.4

1. Licencia Médica Familiar Se concederá hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo en un período de doce (12) meses, con protección de empleo, a empleados elegibles por ciertas razones familiares y médicas. a. Serán elegibles aquellos empleados que hayan trabajado en el SRM durante por lo menos un año y por lo menos 1,250 horas durante el transcurso de los doce (12) meses anteriores. b. Se concederá licencia sin paga por cualquier de las siguientes razones: i. para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar adopción o crianza; ii. para cuidar a su cónyuge, hijo o hija, padre o madre que tenga una condición de salud grave; o iii. para una condición de salud grave que incapacite al empleado para desempeñar su trabajo. A opción del empleado o del SRM, puede combinarse la licencia de vacaciones dentro del período otorgado para estos propósitos. c. El SRM requerirá al empleado proveer notificación de la licencia por adelantado y certificación médica. La licencia puede denegarse si no se cumple con los requisitos siguientes: 109 i. El empleado normalmente deberá notificar con treinta (30) días de anticipación cuando la licencia es previsible. ii. El SRM puede requerir certificación médica para justificar una petición de licencia para atender una condición de salud grave y puede requerir una segunda y una tercera opinión (sufragada por el SRM) y una certificación de que el empleado está apto para reintegrarse al trabajo. d. Mientras el empleado esté en licencia, el SRM mantendrá vigente la póliza de seguro de salud del empleado. e. Al regresar de esta licencia, se restituirá al empleado a su puesto original o a un puesto equivalente con paga, beneficios, y otros términos de empleo equivalentes. f. El uso de esta licencia no puede resultar en la pérdida de ningún beneficio que se haya acumulado antes de que el empleado comenzara su licencia. 2. Licencia sin sueldo a empleados con estatus regular para prestar servicios en otras agencias del Gobierno, Municipio o entidad privada, de determinarse que la experiencia que derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la agencia o al servicio público. 3. A empleados de carrera con estatus regular o probatorio para prestar servicios con estatus transitorio. En estos casos el empleado continuará cotizado al fondo de pensiones y el SRM hará la aportación patronal en consideración al sueldo que corresponde al puesto regular del empleado. 4. Se concederá licencia sin sueldo a empleados con status regular para proteger el status o los derechos a que pueda ser acreedor éste en caso de: 110 a. Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro para Maestros u otra entidad, y el empleado haya agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones. b. Haber sufrido el empleado un accidente de trabajo y estar bajo tratamiento médico con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado o pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente y éste hubiera agotado su licencia de vacaciones y licencia por enfermedad hasta un máximo de un (1) año. 5. A empleados que así lo soliciten luego del nacimiento de un (a) hijo (a). Disponiéndose que ese tipo de licencia sin paga podrá concederse por un período de tiempo que no excederá de seis (6) meses, a partir de que ésta sea autorizada. 6. A empleados con status regular que pasen a prestar servicios como empleado de confianza en la Oficina del Gobernador o en la Asamblea Legislativa, mientras estén prestando esos servicios. 7. A empleados con status regular que han sido electos en las elecciones generales o sean seleccionados para cubrir las vacantes de un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, incluyendo los cargos de Comisionado Residente en los Estados Unidos y Alcalde, mientras estén prestando esos servicios. 8. A veteranos con estatus regular para proseguir estudios de conformidad con La Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, conocida como Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. 9. Se concederá licencia deportiva sin sueldo a empleados del SRM que estén debidamente seleccionados y certificados por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimientos a Tiempo Completo como atleta en entrenamiento y entrenador para juegos olímpicos, preolímpicos, panamericanos, centroamericanos y campamentos 111 regionales o mundiales. Está licencia tendrá una duración de un (1) año con derecho a renovación siempre que tenga la aprobación de la Junta y se notifique al SRM con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. 10. El (La) Director (a) Ejecutivo (a) tiene discreción para autorizar licencias sin sueldo por razones no incluidas en los incisos anteriores a base de los méritos de cada caso y la situación específica del SRM al momento de la solicitud.
Regl. 7566, art. 13-13.4: Licencias Sin Sueldo | Justis AI