Regl. 7566, art. 13-13.4
Licencias Sin Sueldo
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 13-13.4
1. Licencia Médica Familiar
Se concederá hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo en un perÃodo de doce (12)
meses, con protección de empleo, a empleados elegibles por ciertas razones familiares y
médicas.
a. Serán elegibles aquellos empleados que hayan trabajado en el SRM durante por lo
menos un año y por lo menos 1,250 horas durante el transcurso de los doce (12)
meses anteriores.
b. Se concederá licencia sin paga por cualquier de las siguientes razones:
i. para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar adopción o
crianza;
ii. para cuidar a su cónyuge, hijo o hija, padre o madre que tenga una condición
de salud grave; o
iii. para una condición de salud grave que incapacite al empleado para
desempeñar su trabajo.
A opción del empleado o del SRM, puede combinarse la licencia de vacaciones
dentro del perÃodo otorgado para estos propósitos.
c. El SRM requerirá al empleado proveer notificación de la licencia por adelantado y
certificación médica. La licencia puede denegarse si no se cumple con los
requisitos siguientes:
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i. El empleado normalmente deberá notificar con treinta (30) dÃas de
anticipación cuando la licencia es previsible.
ii. El SRM puede requerir certificación médica para justificar una petición de
licencia para atender una condición de salud grave y puede requerir una
segunda y una tercera opinión (sufragada por el SRM) y una certificación de
que el empleado está apto para reintegrarse al trabajo.
d. Mientras el empleado esté en licencia, el SRM mantendrá vigente la póliza de
seguro de salud del empleado.
e. Al regresar de esta licencia, se restituirá al empleado a su puesto original o a un
puesto equivalente con paga, beneficios, y otros términos de empleo equivalentes.
f. El uso de esta licencia no puede resultar en la pérdida de ningún beneficio que se
haya acumulado antes de que el empleado comenzara su licencia.
2. Licencia sin sueldo a empleados con estatus regular para prestar servicios en otras
agencias del Gobierno, Municipio o entidad privada, de determinarse que la experiencia
que derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la
agencia o al servicio público.
3. A empleados de carrera con estatus regular o probatorio para prestar servicios con estatus
transitorio. En estos casos el empleado continuará cotizado al fondo de pensiones y el
SRM hará la aportación patronal en consideración al sueldo que corresponde al puesto
regular del empleado.
4. Se concederá licencia sin sueldo a empleados con status regular para proteger el status o
los derechos a que pueda ser acreedor éste en caso de:
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a. Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro para Maestros u otra
entidad, y el empleado haya agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones.
b. Haber sufrido el empleado un accidente de trabajo y estar bajo tratamiento médico
con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado o pendiente de cualquier
determinación final respecto a su accidente y éste hubiera agotado su licencia de
vacaciones y licencia por enfermedad hasta un máximo de un (1) año.
5. A empleados que asà lo soliciten luego del nacimiento de un (a) hijo (a). Disponiéndose
que ese tipo de licencia sin paga podrá concederse por un perÃodo de tiempo que no
excederá de seis (6) meses, a partir de que ésta sea autorizada.
6. A empleados con status regular que pasen a prestar servicios como empleado de confianza
en la Oficina del Gobernador o en la Asamblea Legislativa, mientras estén prestando esos
servicios.
7. A empleados con status regular que han sido electos en las elecciones generales o sean
seleccionados para cubrir las vacantes de un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o
Legislativa, incluyendo los cargos de Comisionado Residente en los Estados Unidos y
Alcalde, mientras estén prestando esos servicios.
8. A veteranos con estatus regular para proseguir estudios de conformidad con La Ley Núm.
203 de 14 de diciembre de 2007, conocida como Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño del Siglo XXI.
9. Se concederá licencia deportiva sin sueldo a empleados del SRM que estén debidamente
seleccionados y certificados por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de
Alto Rendimientos a Tiempo Completo como atleta en entrenamiento y entrenador para
juegos olÃmpicos, preolÃmpicos, panamericanos, centroamericanos y campamentos
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regionales o mundiales. Está licencia tendrá una duración de un (1) año con derecho a
renovación siempre que tenga la aprobación de la Junta y se notifique al SRM con treinta
(30) dÃas de anticipación a su vencimiento.
10. El (La) Director (a) Ejecutivo (a) tiene discreción para autorizar licencias sin sueldo por
razones no incluidas en los incisos anteriores a base de los méritos de cada caso y la
situación especÃfica del SRM al momento de la solicitud.