Regl. 7566, art. 13-13.5

Otras Disposiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 13-13.5

1. El (La) Director (a) Ejecutivo (a) podrá cancelar una licencia sin sueldo en cualquier momento, de determinar que no se cumple el objetivo por el cual se concedió. En este caso, deberá notificar al empleado con cinco (5) días de anticipación expresándole los fundamentos de la cancelación. 2. El empleado tiene la obligación de notificar al (a la) Director (a) Ejecutivo (a) de cualquier cambio en la situación que motivó la concesión de su licencia sin sueldo o de su decisión de no regresar al trabajo por lo menos diez (10) días antes de finalizar su licencia. 3. La licencia sin sueldo no se concederá en caso en que el empleado se propone utilizar la misma para probar suerte en otras oportunidades de empleo. 4. En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo o notificar al (a la) Director (a) Ejecutivo (a) sobre las razones por las que no está disponible, o su decisión de no reintegrarse al puesto que ocupa. 5. En casos de licencia sin sueldo por enfermedad, incluyendo las relacionadas con accidentes de trabajo y en patrones de ausencias o tardanzas por enfermedad, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá exigir al empleado que se someta periódicamente al 112 examen de un médico designado por el (la) Director (a) Ejecutivo (a), para determinar el estado de salud del empleado. Si rehusara el empleado someterse a examen médico, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá iniciar un procedimiento de cesantía de conformidad con lo dispuesto en ese Reglamento. 6. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad. 7. Los días en que el Gobernador suspenda los servicios públicos, sin cargo a la licencia de vacaciones se contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal que disfrute de cualquier tipo de licencia. 8. El (La) supervisor(a) y el (la) Director (a) de Recursos Humanos se asegurarán de que las licencias no se utilicen para propósitos diferentes a aquellos para las cuales fueron concedidas. 9. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre que se reinstalen al SRM al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. 10. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho. 11. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida las licencias no podrán concederse por un período que exceda el término del nombramiento.
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