Regl. 7566, art. 13-13.5
Otras Disposiciones
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 13-13.5
1. El (La) Director (a) Ejecutivo (a) podrá cancelar una licencia sin sueldo en cualquier
momento, de determinar que no se cumple el objetivo por el cual se concedió. En este
caso, deberá notificar al empleado con cinco (5) dÃas de anticipación expresándole los
fundamentos de la cancelación.
2. El empleado tiene la obligación de notificar al (a la) Director (a) Ejecutivo (a) de cualquier
cambio en la situación que motivó la concesión de su licencia sin sueldo o de su decisión
de no regresar al trabajo por lo menos diez (10) dÃas antes de finalizar su licencia.
3. La licencia sin sueldo no se concederá en caso en que el empleado se propone utilizar la
misma para probar suerte en otras oportunidades de empleo.
4. En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado deberá
reintegrarse inmediatamente a su empleo o notificar al (a la) Director (a) Ejecutivo (a)
sobre las razones por las que no está disponible, o su decisión de no reintegrarse al puesto
que ocupa.
5. En casos de licencia sin sueldo por enfermedad, incluyendo las relacionadas con
accidentes de trabajo y en patrones de ausencias o tardanzas por enfermedad, el (la)
Director (a) Ejecutivo (a) podrá exigir al empleado que se someta periódicamente al
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examen de un médico designado por el (la) Director (a) Ejecutivo (a), para determinar el
estado de salud del empleado. Si rehusara el empleado someterse a examen médico, el
(la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá iniciar un procedimiento de cesantÃa de conformidad
con lo dispuesto en ese Reglamento.
6. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del cómputo de
licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad.
7. Los dÃas en que el Gobernador suspenda los servicios públicos, sin cargo a la licencia de
vacaciones se contarán como dÃas libres solamente para el personal que esté en servicio
activo y no para el personal que disfrute de cualquier tipo de licencia.
8. El (La) supervisor(a) y el (la) Director (a) de Recursos Humanos se asegurarán de que las
licencias no se utilicen para propósitos diferentes a aquellos para las cuales fueron
concedidas.
9. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que
disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre que se reinstalen al SRM al
finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos se
efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
10. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido de
cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
11. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida las licencias no
podrán concederse por un perÃodo que exceda el término del nombramiento.