Regl. 7566, art. 13-13.6
Otros Beneficios Marginales
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 13-13.6
1. Beneficio para el Cuidado y Desarrollo de los Niños
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Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover
servicios de Centro de Cuidado Diurno para mejorar las condiciones de trabajo de los
empleados públicos, contribuir a un desarrollo más saludable de sus niños y al
mejoramiento de la calidad de vida en general.
El SRM implantará esta política mediante la asignación de una aportación patronal a los
empleados con hijos de cero (0) a cinco (5) años que asistan a un centro de cuidado diurno
debidamente autorizados a operar por las autoridades gubernamentales que corresponda.
La determinación de otros criterios de elegibilidad y las normas para la administración de
este beneficio se adoptarán mediante reglamentación interna.
2. Programa de Ayuda al Empleado
El SRM proveerá un Programa de Ayuda al Empleado. Este programa puede ofrecerse
mediante contrato con un proveedor privado. En cualquier situación se garantizará a los
empleados la confidencialidad de los expedientes del Programa y de la información
provista por los empleados.