Regl. 7566, art. 13-13.6

Otros Beneficios Marginales

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 13-13.6

1. Beneficio para el Cuidado y Desarrollo de los Niños 113 Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover servicios de Centro de Cuidado Diurno para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, contribuir a un desarrollo más saludable de sus niños y al mejoramiento de la calidad de vida en general. El SRM implantará esta política mediante la asignación de una aportación patronal a los empleados con hijos de cero (0) a cinco (5) años que asistan a un centro de cuidado diurno debidamente autorizados a operar por las autoridades gubernamentales que corresponda. La determinación de otros criterios de elegibilidad y las normas para la administración de este beneficio se adoptarán mediante reglamentación interna. 2. Programa de Ayuda al Empleado El SRM proveerá un Programa de Ayuda al Empleado. Este programa puede ofrecerse mediante contrato con un proveedor privado. En cualquier situación se garantizará a los empleados la confidencialidad de los expedientes del Programa y de la información provista por los empleados.
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