Regl. 7566, art. 14
BENEFICIO DE PENSIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 14
Los empleados del SRM serán participantes del Sistema de Retiro para Maestros y tendrán
derecho a una pensión sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004,
según enmendada. Todo empleado del SRM participante del fondo de pensiones creado por la
Ley Núm. 91 supra que sea convicto en un Tribunal de justicia de actos constitutivos de fraude,
extorsión, aceptación de soborno, apropiación ilegal o cualquier otro delito que conlleve el uso de
fondos públicos para beneficio propio o de otra persona o entidad, perderá todos sus beneficios
bajo el Sistema de Retiro para Maestros, esto según especificado en la Ley Núm. 91.
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