Regl. 7566, art. 15
JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 15
Las normas sobre jornada de trabajo y asistencia para los empleados del SRM son las siguientes:
1. La jornada regular semanal y diaria aplicable a los empleados del SRM no excederá de
cuarenta (40) horas ni será menor de treinta y siete y media (37.5) horas. La jornada diaria
no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los empleados dos (2) dÃas de descanso por
cada jornada regular semanal de trabajo.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro de un
perÃodo de siete (7) dÃas consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios,
conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal
comprenderá los dÃas de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y domingo, los dÃas de
descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio del SRM podrá establecer una
jornada semanal regular, para todo o parte de su personal, comenzando y terminando en
cualquier dÃa de la semana, siempre que la jornada comprenda dos (2) dÃas de descanso.
3. Se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal de los empleados como acción para
evitar cesantÃas. Cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida
para evitar cesantÃas; dicha jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5)
dÃas laborables.
4. Como norma general, el horario regular diario de trabajo se fijará sobre la base de una
hora fija de entrada y salida. No obstante, el SRM podrá adoptar mediante su
reglamentación interna un sistema de horario flexible, escalonado, extendido o turnos
rotativos.
5. El SRM concederá a todo empleado una hora (1) para tomar alimento durante su jornada
regular diaria. Ese perÃodo deberá comenzarse a disfrutar por el empleado no antes de
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concluida la tercera hora y media, ni después de terminar la quinta hora de trabajo
consecutiva. Mediante acuerdo escrito entre el empleado y un representante autorizado
del SRM la hora de tomar alimento podrá reducirse a media (½) hora por necesidades del
servicio o por conveniencia del empleado sin que se afecte el servicio.
6. El SRM programará el trabajo en forma tal que el empleado pueda disfrutar de su hora de
tomar alimento. No obstante, en situaciones de emergencia se podrá requerir al empleado
que preste servicios durante su hora de tomar alimento o parte de ésta.
7. Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual se le requiere a un
empleado prestar servicios o permanecer en el recinto o en un determinado lugar de
trabajo y todo el tiempo durante el cual se le ordene o autorice expresamente a realizar el
mismo.
8. Tiempo extra
Las normas mÃnimas para administrar la acumulación y disfrute de tiempo extra se indican
a continuación:
a. El programa de trabajo del SRM se formulará de tal manera que se reduzca al
mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de jornada regular establecida para los
empleados. No obstante, el (la) Director(a) Ejecutivo (a), por razón de la
naturaleza especial de los servicios a prestarse o por cualquier situación de
emergencia, podrá requerir a sus empleados que presten servicios en exceso de su
jornada de trabajo, diaria o semanal, o en cualquier dÃa en que se suspendan los
servicios sin cargo a licencia por la (el) Gobernador (a). En estos casos, deberá
mediar una autorización previa del supervisor del empleado, la cual deberá ser
aprobada por la autoridad nominadora o por aquel funcionario en quien delegue.
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Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado
permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa.
b. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de
tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria
o semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los dÃas
feriados, en los dÃas de descanso, o en los dÃas en que se suspendan los servicios
sin cargo a licencia por el(la) Gobernador (a). Esta licencia deberá disfrutarla el
empleado dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que haya
realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se le
podrá acumular la licencia hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas. En
los casos de empleados en puestos de seguridad o salud se podrá acumular hasta
cuatrocientas ochenta (480) horas. La compensación de tiempo extra en tiempo
compensatorio no procede para las horas que el empleado acumule en exceso de
los lÃmites mencionados.
c. Están excluidas de las disposiciones del apartado (b) precedente cualquier
empleado que realice funciones de naturaleza administrativa, ejecutiva o
profesional, conforme estos términos se definen en la Ley de Normas Razonables
del Trabajo.
9. Medidas de control de asistencia.
Las ausencias o tardanzas se considerarán autorizadas cuando el supervisor asà lo
determine, una vez el empleado le explique el motivo de su ausencia y la justificación que
ofrezca sea satisfactoria. De la única forma en que se descuentan las ausencias o tardanzas
de los balances de las licencias es que las mismas estén justificada y debidamente
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notificada. Se entenderá por debidamente notificadas cuando el empleado le notifique con
anticipación a su supervisor o lo llame en las primeras horas de la mañana, indicándole su
ausencia y la causa de la misma. Una vez notificada, corresponde al supervisor determinar
si la justificación presentada es válida. El supervisor no tiene que inquirir los motivos de
una ausencia, la iniciativa de informar los motivos de una ausencia recae obligatoriamente
en el empleado que estuvo ausente. La responsabilidad del supervisor es evaluar la
justificación o validez de la causa que el empleado le exprese a base de la información que
el propio empleado provee. Los empleados no pueden decidir unilateralmente cuando
disfrutar de sus licencias. La acción de notificar la causa que motivó la ausencia, el
mismo dÃa en que ésta ocurre, tiene el efecto de impedir que ésta se considere
automáticamente una ausencia sin autorización con el descuento en sueldo que conlleva.
Deja en suspenso ese efecto sólo en lo que se considera si la causa notificada es
razonablemente justa y en tal caso justifica la ausencia.
El SRM adoptará, mediante orden administrativa, normas y procedimientos para ampliar las
disposiciones anteriores y establecer las sanciones disciplinarias especÃficas a que están sujetos
los empleados que violan dichas normas y procedimientos.