Regl. 7566, art. 15

JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 15

Las normas sobre jornada de trabajo y asistencia para los empleados del SRM son las siguientes: 1. La jornada regular semanal y diaria aplicable a los empleados del SRM no excederá de cuarenta (40) horas ni será menor de treinta y siete y media (37.5) horas. La jornada diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso por cada jornada regular semanal de trabajo. 2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro de un período de siete (7) días consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y domingo, los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio del SRM podrá establecer una jornada semanal regular, para todo o parte de su personal, comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre que la jornada comprenda dos (2) días de descanso. 3. Se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal de los empleados como acción para evitar cesantías. Cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida para evitar cesantías; dicha jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) días laborables. 4. Como norma general, el horario regular diario de trabajo se fijará sobre la base de una hora fija de entrada y salida. No obstante, el SRM podrá adoptar mediante su reglamentación interna un sistema de horario flexible, escalonado, extendido o turnos rotativos. 5. El SRM concederá a todo empleado una hora (1) para tomar alimento durante su jornada regular diaria. Ese período deberá comenzarse a disfrutar por el empleado no antes de 115 concluida la tercera hora y media, ni después de terminar la quinta hora de trabajo consecutiva. Mediante acuerdo escrito entre el empleado y un representante autorizado del SRM la hora de tomar alimento podrá reducirse a media (½) hora por necesidades del servicio o por conveniencia del empleado sin que se afecte el servicio. 6. El SRM programará el trabajo en forma tal que el empleado pueda disfrutar de su hora de tomar alimento. No obstante, en situaciones de emergencia se podrá requerir al empleado que preste servicios durante su hora de tomar alimento o parte de ésta. 7. Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual se le requiere a un empleado prestar servicios o permanecer en el recinto o en un determinado lugar de trabajo y todo el tiempo durante el cual se le ordene o autorice expresamente a realizar el mismo. 8. Tiempo extra Las normas mínimas para administrar la acumulación y disfrute de tiempo extra se indican a continuación: a. El programa de trabajo del SRM se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de jornada regular establecida para los empleados. No obstante, el (la) Director(a) Ejecutivo (a), por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a sus empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, o en cualquier día en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por la (el) Gobernador (a). En estos casos, deberá mediar una autorización previa del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por la autoridad nominadora o por aquel funcionario en quien delegue. 116 Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa. b. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso, o en los días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el(la) Gobernador (a). Esta licencia deberá disfrutarla el empleado dentro del período de treinta (30) días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se le podrá acumular la licencia hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas. En los casos de empleados en puestos de seguridad o salud se podrá acumular hasta cuatrocientas ochenta (480) horas. La compensación de tiempo extra en tiempo compensatorio no procede para las horas que el empleado acumule en exceso de los límites mencionados. c. Están excluidas de las disposiciones del apartado (b) precedente cualquier empleado que realice funciones de naturaleza administrativa, ejecutiva o profesional, conforme estos términos se definen en la Ley de Normas Razonables del Trabajo. 9. Medidas de control de asistencia. Las ausencias o tardanzas se considerarán autorizadas cuando el supervisor así lo determine, una vez el empleado le explique el motivo de su ausencia y la justificación que ofrezca sea satisfactoria. De la única forma en que se descuentan las ausencias o tardanzas de los balances de las licencias es que las mismas estén justificada y debidamente 117 notificada. Se entenderá por debidamente notificadas cuando el empleado le notifique con anticipación a su supervisor o lo llame en las primeras horas de la mañana, indicándole su ausencia y la causa de la misma. Una vez notificada, corresponde al supervisor determinar si la justificación presentada es válida. El supervisor no tiene que inquirir los motivos de una ausencia, la iniciativa de informar los motivos de una ausencia recae obligatoriamente en el empleado que estuvo ausente. La responsabilidad del supervisor es evaluar la justificación o validez de la causa que el empleado le exprese a base de la información que el propio empleado provee. Los empleados no pueden decidir unilateralmente cuando disfrutar de sus licencias. La acción de notificar la causa que motivó la ausencia, el mismo día en que ésta ocurre, tiene el efecto de impedir que ésta se considere automáticamente una ausencia sin autorización con el descuento en sueldo que conlleva. Deja en suspenso ese efecto sólo en lo que se considera si la causa notificada es razonablemente justa y en tal caso justifica la ausencia. El SRM adoptará, mediante orden administrativa, normas y procedimientos para ampliar las disposiciones anteriores y establecer las sanciones disciplinarias específicas a que están sujetos los empleados que violan dichas normas y procedimientos.
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