Regl. 7566, art. 16
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 16
Los expedientes de los empleados y funcionarios de carrera deberán reflejar el historial completo
de éstos desde la fecha de su ingreso original al SRM o al servicio público y hasta el momento de
su separación definitiva. El SRM será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento
de los expedientes, según se dispone más adelante y en armonÃa con las disposiciones de la Ley
Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Administración de
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Documentos Públicos del Puerto Rico y su reglamentación, administrada por la Administración
de Servicios Generales o cualquier disposición estatutaria que la sustituya.