Regl. 3046, art. 4-IX
- Introducción de Gandures en su Estado Natural y de
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Cite as Reglamento Núm. 3046, Art. 4-IX
Gandures Enlatados
"B. Las inspecciones de gandures enlatados importados deberá
efectuarse por un inspector del Departamento y serán pagadas
por el importador según los cargos establecidos en el inciso
B del ArtÃculo VIII de este Reglamento. Cualquier lote de
gandures enlatados importados que no Ilene los requisitos
establecidos en este Reglamento quedará sujeto a lo dispuesto
en el ArtÃculo X del mismo y el importador estará obligado
a pagar los cargos de inspección correspondientes, antes de
autorizarse SU disposición final (mercado local, devolución
a su punto de origen, uso que nousea uso 0 consumo humano,
o destrucción, según determinación del Secretario.)"