Regl. 3046, art. 4-IX

- Introducción de Gandures en su Estado Natural y de

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Cite as Reglamento Núm. 3046, Art. 4-IX

Gandures Enlatados "B. Las inspecciones de gandures enlatados importados deberá efectuarse por un inspector del Departamento y serán pagadas por el importador según los cargos establecidos en el inciso B del Artículo VIII de este Reglamento. Cualquier lote de gandures enlatados importados que no Ilene los requisitos establecidos en este Reglamento quedará sujeto a lo dispuesto en el Artículo X del mismo y el importador estará obligado a pagar los cargos de inspección correspondientes, antes de autorizarse SU disposición final (mercado local, devolución a su punto de origen, uso que nousea uso 0 consumo humano, o destrucción, según determinación del Secretario.)"
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