Regl. 7566, art. 16-16.5
Custodia y Examen de Expedientes
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 16-16.5
El (La) Director (a) de Recursos Humanos será el custodio de los expedientes de los empleados.
1. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser
examinados únicamente para fines oficiales, por orden de un tribunal u organismo con
competencia para ello, o cuando lo autorice por escrito el propio empleado para otros
fines. Los custodios de los expedientes serán responsables por la confidencialidad y el uso
o divulgación en forma escrita u oral de la información contenida en los expedientes.
2. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañÃa del custodio de los
expedientes. El empleado deberá presentar una solicitud escrita para el examen del
expediente con por lo menos tres (3) dÃas de antelación. El empleado podrá autorizar por
escrito a otras personas para que examine el expediente. Cuando el empleado esté
incapacitado, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada tutor
por el Tribunal correspondiente.
3. Todo empleado tendrá derecho a obtener copia de la totalidad de su expediente o de
cualquier documento contenido en el mismo mediante el pago del costo de reproducción,
más cualesquiera derechos que por ley se exigiere. Las solicitudes de copia se harán por
escrito con no menos de cinco (5) dÃas de antelación. En el plazo indicado, se entregará
copia del documento solicitado.
4. Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la representación oficial a
los fines de examinar el expediente.
5. Cuando ocurra el traslado de un empleado del SRM a otra agencia, el SRM transferirá los
expedientes a la agencia a la cual se traslada el empleado, no más tarde de treinta (30) dÃas
contados a partir de la efectividad del traslado.
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