Regl. 7566, art. 17
PROHIBICIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 17
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante el
perÃodo pre y post eleccionarios, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) se abstendrá de efectuar
cualquier transacción de personal que incluya las áreas esenciales al principio de mérito, tales
como nombramientos, ascensos, descensos, traslados; tampoco podrán efectuar cambios o
acciones de retribución, ni cambios de categorÃa de puestos. Se exceptúan de la prohibición los
cambios como resultado de la terminación del perÃodo probatorio, reinstalaciones del servicio de
confianza al servicio de carrera y la imposición de medidas disciplinarias. El incumplimiento de
esa disposición conllevará la nulidad de la transacción efectuada.
Esta prohibición comprenderá un perÃodo de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la
celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Disponiéndose, que durante ese perÃodo
tampoco pueda tramitarse ni registrarse en los expedientes de personal cambios o acciones de
personal de ninguna Ãndole con efecto retroactivo.
Si por necesidades urgentes del servicio se requiere efectuar acciones de personal en esas áreas, el
SRM solicitará la autorización previa del Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado
Libre Asociado.
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