Regl. 7566, art. 17

PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 17

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante el período pre y post eleccionarios, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que incluya las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados; tampoco podrán efectuar cambios o acciones de retribución, ni cambios de categoría de puestos. Se exceptúan de la prohibición los cambios como resultado de la terminación del período probatorio, reinstalaciones del servicio de confianza al servicio de carrera y la imposición de medidas disciplinarias. El incumplimiento de esa disposición conllevará la nulidad de la transacción efectuada. Esta prohibición comprenderá un período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Disponiéndose, que durante ese período tampoco pueda tramitarse ni registrarse en los expedientes de personal cambios o acciones de personal de ninguna índole con efecto retroactivo. Si por necesidades urgentes del servicio se requiere efectuar acciones de personal en esas áreas, el SRM solicitará la autorización previa del Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado. 122
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