Regl. 7566, art. 18

DISPOSICIÓN ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 18

En lo que respecta a los empleados sindicados, cuando exista diferencia entre las disposiciones de este Reglamento y lo dispuesto en el convenio colectivo vigente prevalecerá el convenio colectivo.
Regl. 7566, art. 18: DISPOSICIÓN ESPECIAL | Justis AI