Regl. 7566, art. 21
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 21
Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar las operaciones del
SRM, o para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes
ejecutivas de aplicación general o especÃfica para el SRM.