Regl. 3046, art. 5
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3046, Art. 5
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura, de acuerdo
con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, del 8 de mayo de 1950, según
enmendada. Las mismas conenzarán a regir los treinta (30) dÃas de su publicación
CO dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la
citada Ley Núm. 241, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado
de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español y en inglés,
de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de
1957, según enmendada.
Aprobada el dÃa 17 de octubre
de 1983, en San Juan, Puerto Rico.
Carlos J. López Nieves
Secretario de Agricultura Interino