Regl. 7566, art. 25

VIGENCIA

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125 iii INTRODUCCIÓN La Junta de Retiro para Maestros fue creada el 6 de mayo de 1951, por la Ley Núm. 218 (derogada) con el propósito de brindar a los maestros del país calidad de vida durante su jubilación. El 29 de marzo de 2004, se aprobó una nueva ley orgánica, Ley Núm. 91 que derogó la Ley Núm. 218 supra y creó el Sistema de Retiro para Maestros. Además, proveyó los mecanismos necesarios para solidificar su base fiscal de manera que pueda honrar los beneficios de pensión de los maestros y ampliar los beneficios a los participantes y jubilados del Sistema. En materia de recursos humanos, la Ley Núm. 91 supra dispuso en su Artículo 5 que el Sistema estaría excluido de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975 (derogada), conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y todos los reglamentos otorgados en virtud de la misma. Se exceptuó de la exclusión las áreas esenciales al principio de mérito, según definidos en la Ley Núm. 5 supra, las cuales se ordena incorporar en la reglamentación de personal que se adopte. La Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, Ley para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, derogó la Ley Núm. 5 supra y creó un Sistema de Administración de Recursos Humanos enteramente armónico con la negociación colectiva, cuyo objetivo primordial es aplicar, evaluar y proteger al principio de mérito en el servicio público. El Sistema de Retiro de Maestros afirma que sus empleados son el recurso más importante para lograr su Misión de proveer seguridad económica a los maestros mediante un fondo de pensión que le garantice un ingreso al jubilarse y de administrar eficaz y eficientemente el fondo de anualidades y pensiones. 1 El Sistema de Retiro para Maestros reconoce como valores principales de su programa de gerencia de recursos humanos los siguientes: Reclutar y retener el recurso humano más capacitado, disponible en el mercado de empleos en consideración única del mérito. Consistente con lo anterior, se prohíbe todo discrimen conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad condición de veterano, ni por impedimento físico o mental. Retribuir justamente a los empleados en consideración a la complejidad y responsabilidad de sus deberes y sus aportaciones a logro de las metas del Sistema conforme a su capacidad fiscal y realidad económica. Promover un clima de armonía y satisfacción en el trabajo propicio a la motivación, productividad y compromiso de servicio entre los empleados del Sistema. Reconocer que el servicio público demanda capacidad técnica y profesional, así como actitud ética evidenciada en sensibilidad y dedicación al bienestar general. El incumplimiento con esos principios conllevará la imposición de medidas correctivas y disciplinarias. Este Reglamento da cumplimiento al mandato legislativo contenido en la Ley Núm. 91 supra y está orientado a balancear los derechos constitucionales y estatutarios de los empleados del Sistema de Retiro dentro de un orden reglamentario que promueva la eficiencia y efectividad de la Agencia. 2 REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DEL SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS
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