Regl. 7566, art. 25
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 25
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INTRODUCCIÓN
La Junta de Retiro para Maestros fue creada el 6 de mayo de 1951, por la Ley Núm. 218
(derogada) con el propósito de brindar a los maestros del paÃs calidad de vida durante su
jubilación. El 29 de marzo de 2004, se aprobó una nueva ley orgánica, Ley Núm. 91 que derogó
la Ley Núm. 218 supra y creó el Sistema de Retiro para Maestros. Además, proveyó los
mecanismos necesarios para solidificar su base fiscal de manera que pueda honrar los beneficios
de pensión de los maestros y ampliar los beneficios a los participantes y jubilados del Sistema.
En materia de recursos humanos, la Ley Núm. 91 supra dispuso en su ArtÃculo 5 que el Sistema
estarÃa excluido de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975 (derogada), conocida como Ley de
Personal del Servicio Público de Puerto Rico y todos los reglamentos otorgados en virtud de la
misma. Se exceptuó de la exclusión las áreas esenciales al principio de mérito, según definidos en
la Ley Núm. 5 supra, las cuales se ordena incorporar en la reglamentación de personal que se
adopte.
La Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, Ley para la Administración de los Recursos Humanos
del Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, derogó la Ley Núm. 5 supra y
creó un Sistema de Administración de Recursos Humanos enteramente armónico con la
negociación colectiva, cuyo objetivo primordial es aplicar, evaluar y proteger al principio de
mérito en el servicio público.
El Sistema de Retiro de Maestros afirma que sus empleados son el recurso más importante para
lograr su Misión de proveer seguridad económica a los maestros mediante un fondo de pensión
que le garantice un ingreso al jubilarse y de administrar eficaz y eficientemente el fondo de
anualidades y pensiones.
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El Sistema de Retiro para Maestros reconoce como valores principales de su programa de
gerencia de recursos humanos los siguientes:
Reclutar y retener el recurso humano más capacitado, disponible en el mercado de
empleos en consideración única del mérito. Consistente con lo anterior, se prohÃbe todo
discrimen conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por razón de raza, color,
sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas polÃticas o religiosas, edad
condición de veterano, ni por impedimento fÃsico o mental.
Retribuir justamente a los empleados en consideración a la complejidad y responsabilidad
de sus deberes y sus aportaciones a logro de las metas del Sistema conforme a su
capacidad fiscal y realidad económica.
Promover un clima de armonÃa y satisfacción en el trabajo propicio a la motivación,
productividad y compromiso de servicio entre los empleados del Sistema.
Reconocer que el servicio público demanda capacidad técnica y profesional, asà como
actitud ética evidenciada en sensibilidad y dedicación al bienestar general. El
incumplimiento con esos principios conllevará la imposición de medidas correctivas y
disciplinarias.
Este Reglamento da cumplimiento al mandato legislativo contenido en la Ley Núm. 91 supra y
está orientado a balancear los derechos constitucionales y estatutarios de los empleados del
Sistema de Retiro dentro de un orden reglamentario que promueva la eficiencia y efectividad de la
Agencia.
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REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS
DEL SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS