Regl. 7566, art. 5-5.1
Servicio de Empleados de Carrera
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 5-5.1
Los empleados de carrera darán la continuidad necesaria en la administración y operación del
SRM, independientemente de los cambios en la dirección de la misma. El servicio de carrera
comprenderá trabajos diestros, no diestros, semidiestros, asà como las funciones profesionales,
técnicas, administrativas y de supervisión hasta el nivel más alto que sean separables de las
funciones de participación activa en la formulación y establecimiento de polÃtica pública y
normativa o de asesoramiento. Los trabajos en este servicio estarán mayormente subordinados a
las pautas de polÃtica pública y las normas programáticas que formulará el servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para establecer métodos
operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular,
modificar o anular pautas o normas sobre el contenido o la aplicación de programas. También,
podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas que afecten o
establezcan polÃtica pública del SRM o del Gobierno, pero ésta no será su función principal. El
desempeño eficiente de funciones no ha de requerir que los empleados de carrera sustenten
determinadas ideas o posiciones filosóficas, ni que guarden relaciones especiales de confianza
personal con sus superiores.