Regl. 7566, art. 5-5.1

Servicio de Empleados de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 5-5.1

Los empleados de carrera darán la continuidad necesaria en la administración y operación del SRM, independientemente de los cambios en la dirección de la misma. El servicio de carrera comprenderá trabajos diestros, no diestros, semidiestros, así como las funciones profesionales, técnicas, administrativas y de supervisión hasta el nivel más alto que sean separables de las funciones de participación activa en la formulación y establecimiento de política pública y normativa o de asesoramiento. Los trabajos en este servicio estarán mayormente subordinados a las pautas de política pública y las normas programáticas que formulará el servicio de confianza. Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para establecer métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar o anular pautas o normas sobre el contenido o la aplicación de programas. También, podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas que afecten o establezcan política pública del SRM o del Gobierno, pero ésta no será su función principal. El desempeño eficiente de funciones no ha de requerir que los empleados de carrera sustenten determinadas ideas o posiciones filosóficas, ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores.
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