Regl. 7566, art. 5-5.2
Servicio de Empleados de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 5-5.2
El servicio de confianza comprenderá aquellos empleados cuyas funciones requieren la
formulación de polÃtica pública. Esta función incluirá la responsabilidad directa o delegada para la
adopción de pautas o normas sobre el contenido de programas, criterios de elegibilidad,
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funcionamiento del SRM, relaciones extra-agenciales y cualquier otra función que el (la) Director
(a) Ejecutivo (a) determine. También, incluirá la participación en medida sustancial y en forma
efectiva en la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la administración
o en el asesoramiento directo al (a la) Director (a) Ejecutivo (a), mediante las cuales el empleado
puede influir efectivamente en la polÃtica pública.
También, serán empleados de confianza aquellos que responden al (a la) Director (a) Ejecutivo
(a) y se requiere completa confianza personal. El elemento de confianza personal en este tipo de
servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo puede ser incluida en la categorÃa de empleados
de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios
secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducir automóviles y otras tareas
similares. En el desempeño eficiente de tales funciones estará presente el elemento de
confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas o funciones públicas.
Los empleados de confianza son de libre selección y remoción, por tanto, los mismos no tendrán
un derecho propietario sobre el puesto que ocupan.