Regl. 7566, art. 5-5.2

Servicio de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 5-5.2

El servicio de confianza comprenderá aquellos empleados cuyas funciones requieren la formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad directa o delegada para la adopción de pautas o normas sobre el contenido de programas, criterios de elegibilidad, 11 funcionamiento del SRM, relaciones extra-agenciales y cualquier otra función que el (la) Director (a) Ejecutivo (a) determine. También, incluirá la participación en medida sustancial y en forma efectiva en la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la administración o en el asesoramiento directo al (a la) Director (a) Ejecutivo (a), mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la política pública. También, serán empleados de confianza aquellos que responden al (a la) Director (a) Ejecutivo (a) y se requiere completa confianza personal. El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo puede ser incluida en la categoría de empleados de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducir automóviles y otras tareas similares. En el desempeño eficiente de tales funciones estará presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas o funciones públicas. Los empleados de confianza son de libre selección y remoción, por tanto, los mismos no tendrán un derecho propietario sobre el puesto que ocupan.
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