Regl. 3047, art. 1

- Se enmienda el inciso 8 del Artículo II del Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 3047, Art. 1

de Mercado Núm. 8, "Para Regir la Calidad y el Mercadeo de Carne de Aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", según enmendado, para que lea como sigue: "Artículo II,- Definición de Términos Los siguientes términos tendrán los significados que se indican, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el texto indique lo contrario: 8. "Carne de Aves O Producto" significa aves listas para cocinar, presar de aves y/o menudos, para la venta al consumidor en forma fresca (no congelada) o congelada. Dicho término no incluye el producto conocido en el mercado como "canner's fowl", o sea, gallinas viejas congeladas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración de un producto en que los mismos no constituyan el producto principal y sí uno de los ingredientes deiproducto elaborado. Dicho término tampoco incluye carne de aves o productos para elaboración ulterior en establecimientos que expenden comidas (restaurantes, cafeterías, etc. ) ni tampoco carne de aves O productos elaborados ulteriormente (further processed poultry), tales como productos cocidos O precocidos, deshuesados, adobados, rellenos o empanados." :cción 2.- Se enmienda el inciso F del Artículo III de dicho Reglaento de Mercado Húm. 8, para que lea como sigue:
Regl. 3047, art. 1: - Se enmienda el inciso 8 del Artículo II del Reglamento | Justis AI