Regl. 3047, art. 1
- Se enmienda el inciso 8 del ArtÃculo II del Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 3047, Art. 1
de Mercado Núm. 8, "Para Regir la Calidad y el Mercadeo de Carne de
Aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", según enmendado,
para que lea como sigue:
"ArtÃculo II,- Definición de Términos
Los siguientes términos tendrán los significados que se
indican, dondequiera que se usen o que a ellos se haga
referencia en este Reglamento, salvo donde el texto indique
lo contrario:
8. "Carne de Aves O Producto" significa aves listas para
cocinar, presar de aves y/o menudos, para la venta
al consumidor en forma fresca (no congelada) o congelada. Dicho término no incluye el producto conocido
en el mercado como "canner's fowl", o sea, gallinas
viejas congeladas a ser utilizadas exclusivamente para
la elaboración de un producto en que los mismos no
constituyan el producto principal y sà uno de los ingredientes deiproducto elaborado. Dicho término tampoco incluye carne de aves o productos para elaboración ulterior en establecimientos que expenden comidas
(restaurantes, cafeterÃas, etc. ) ni tampoco carne de
aves O productos elaborados ulteriormente (further
processed poultry), tales como productos cocidos O
precocidos, deshuesados, adobados, rellenos o empanados."
:cción 2.- Se enmienda el inciso F del ArtÃculo III de dicho Reglaento de Mercado Húm. 8, para que lea como sigue: