Regl. 7566, art. 5-5.4
Reinstalación de Empleados de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 5-5.4
Todo empleado que tenga estatus regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza
tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el
servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se efectuó mediante
formulación de cargos. El empleado será acreedor a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término
en que sirvió en el servicio de confianza.
Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y resulte electo, o sea designado
sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho
absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de
carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o
residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese
conducido a la remoción o el residenciamiento. Disponiéndose que será acreedor a todos los
beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que
ocupaba, durante el término en que sirvió en el cargo público electivo.
Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para ocupar un cargo en el
servicio de confianza, o que resulten electos por el pueblo, o designados sustitutos para ocupar un
cargo público electivo, según se establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales y
los derechos de licencia, establecidos en este Reglamento.
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Una vez el empleado deje de desempeñar funciones en el servicio de confianza o cargo electivo,
se le acumulará el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último puesto que ocupaba.
Los empleados de confianza del SRM reclutados a partir del 29 de marzo del 2004 y que
previamente ocuparon puestos de carrera en agencias, municipios, corporaciones públicas,
Universidad de Puerto Rico, la Rama Judicial y la Rama Legislativa, sin haber mediado
interrupción en el servicio público al efectuarse dicho cambio tendrán derecho a reinstalación al
servicio de carrera. Para ser elegible a esta reinstalación los empleados deben haber adquirido
estatus regular de carrera en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico
vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento
de su nombramiento. La reinstalación será a un puesto de igual o equivalente clasificación. La
retribución se asignará de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de la reinstalación.