Regl. 7566, art. 5-5.5

Cambios de Categoría de Puestos de Carrera y Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 5-5.5

El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se autorizará cuando ocurra un cambio oficial de funciones o en la estructura organizativa de la agencia que así lo justifique sujeto a lo siguiente: 1. Si el puesto está vacante. 2. Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de carrera al servicio de confianza, su ocupante deberá consentir expresamente por escrito. En caso de que el empleado no consienta, la autoridad nominadora podrá hacer vacante el puesto reubicando al empleado a un puesto en el servicio de carrera con igual sueldo y para el cual reúna los requisitos mínimos. 3. Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de confianza al servicio de carrera su ocupante permanecerá en el mismo, sujeto a las condiciones siguientes: 14 a. Que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto o su equivalente en otros planes de valoración de puestos; b. Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto, o su equivalente en otros planes de valoración de puestos; c. Que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de selección establecidos para la clase de puesto o su equivalente en otros planes de valoración de puestos; d. Que el Director (a) Ejecutivo (a) certifique que sus servicios han sido satisfactorios. Los cambios de categoría no pueden usarse como subterfugio para conceder beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para su puesto de carrera. Sólo procederán luego de un análisis riguroso de las funciones del puesto o de la estructura organizacional del SRM que así lo justifiquen. En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas, éste no podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho de reinstalación según se dispone en la Sección 5.4 de este Reglamento.
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