Regl. 7566, art. 5-5.5
Cambios de Categoría de Puestos de Carrera y Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 5-5.5
El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se autorizará cuando
ocurra un cambio oficial de funciones o en la estructura organizativa de la agencia que así lo
justifique sujeto a lo siguiente:
1. Si el puesto está vacante.
2. Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de carrera al servicio de confianza, su
ocupante deberá consentir expresamente por escrito. En caso de que el empleado no
consienta, la autoridad nominadora podrá hacer vacante el puesto reubicando al empleado
a un puesto en el servicio de carrera con igual sueldo y para el cual reúna los requisitos
mínimos.
3. Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de confianza al servicio de carrera su
ocupante permanecerá en el mismo, sujeto a las condiciones siguientes:
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a. Que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia establecidos para
la clase de puesto o su equivalente en otros planes de valoración de puestos;
b. Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el
correspondiente al período probatorio para la clase de puesto, o su equivalente en
otros planes de valoración de puestos;
c. Que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de selección establecidos para
la clase de puesto o su equivalente en otros planes de valoración de puestos;
d. Que el Director (a) Ejecutivo (a) certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
Los cambios de categoría no pueden usarse como subterfugio para conceder beneficios de
permanencia a empleados que no compitieron para su puesto de carrera. Sólo procederán luego
de un análisis riguroso de las funciones del puesto o de la estructura organizacional del SRM que
así lo justifiquen.
En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas, éste no podrá
permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho de reinstalación según se dispone en la
Sección 5.4 de este Reglamento.