Regl. 7566, art. 6

CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 6

El (la) Director (a) Ejecutivo (a) establecerá Planes de Clasificación separados para los puestos de confianza, para los puestos de carrera gerenciales y para los puestos de carrera incluidos en la unidad apropiada, previa autorización de la Junta de Síndicos. Cada plan se ajustará a las circunstancias y necesidades del servicio y los principios y prácticas generalmente aceptadas de clasificación de puestos. Para desarrollar los referidos planes el (la) Director (a) Ejecutivo (a) 15 seleccionará el método de análisis de trabajo y evaluación de puestos que mejor corresponda a la realidad del Sistema. Un Plan de Clasificación es la agrupación sistemática de puestos similares en clases en virtud de sus deberes para darle igual tratamiento en la administración de recursos humanos. Constituye la base para toda transacción de personal y es el instrumento gerencial para la ejecución de sus programas y la consecución de sus metas. Los Planes deben ser instrumentos adecuados y efectivos para la administración de los recursos humanos, por lo que deberán actualizarse, para que reflejen la realidad organizativa y funcional del SRM. Los planes de clasificación proveerán mecanismos para la creación, eliminación y consolidación de clases. Cuando las circunstancias lo justifiquen, la Autoridad Nominadora podrá cambiar los deberes, autoridad y responsabilidad de un puesto, conforme a los criterios y mecanismos que se disponen a continuación.
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