Regl. 7566, art. 6
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 6
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) establecerá Planes de Clasificación separados para los puestos de
confianza, para los puestos de carrera gerenciales y para los puestos de carrera incluidos en la
unidad apropiada, previa autorización de la Junta de SÃndicos. Cada plan se ajustará a las
circunstancias y necesidades del servicio y los principios y prácticas generalmente aceptadas de
clasificación de puestos. Para desarrollar los referidos planes el (la) Director (a) Ejecutivo (a)
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seleccionará el método de análisis de trabajo y evaluación de puestos que mejor corresponda a la
realidad del Sistema.
Un Plan de Clasificación es la agrupación sistemática de puestos similares en clases en virtud de
sus deberes para darle igual tratamiento en la administración de recursos humanos. Constituye la
base para toda transacción de personal y es el instrumento gerencial para la ejecución de sus
programas y la consecución de sus metas.
Los Planes deben ser instrumentos adecuados y efectivos para la administración de los recursos
humanos, por lo que deberán actualizarse, para que reflejen la realidad organizativa y funcional
del SRM. Los planes de clasificación proveerán mecanismos para la creación, eliminación y
consolidación de clases.
Cuando las circunstancias lo justifiquen, la Autoridad Nominadora podrá cambiar los deberes,
autoridad y responsabilidad de un puesto, conforme a los criterios y mecanismos que se disponen
a continuación.