Regl. 7566, art. 6-6.10 dup2
Asignación y Reasignación de las Clases de Puestos a las Escalas de Retribución
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 6-6.10 dup2
Las clases que integran cada Plan de Clasificación se asignarán a las escalas de sueldo contenidas
en el Plan de Retribución correspondiente a base principalmente de la jerarquía relativa que se
determine para cada clase dentro del plan de clasificación. Además, se podrá tomar en
consideración otras condiciones, tales como la dificultad existente en el reclutamiento y retención
del personal para determinadas clases, los requisitos mínimos necesarias para el desempeño de las
funciones esenciales del puesto, los sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para
la misma ocupación, las condiciones especiales, los aspectos relativos al costo de vida y la
situación fiscal.
El SRM también podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra de
las contenidas en el Plan de Retribución correspondiente, cuando la necesidad del servicio así lo
requiera; o como resultado de un estudio realizado con relación a una clase de puesto, una serie de
clases o un área de trabajo; o por exigencias de una modificación al Plan de Clasificación.