Regl. 7566, art. 6-6.11
Otras Disposiciones
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 6-6.11
Las funciones regulares del SRM se atenderán mediante la creación de puestos
independientemente de la procedencia de los fondos. Cuando surjan necesidades temporeras, de
emergencia, imprevistas o programas o proyectos bonafide de una duración determinada,
financiados con fondos federales, estatales o combinados, se crearán puestos transitorios de
duración fija por un perÃodo no mayor de doce (12) meses sujeto a lo siguiente:
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1. Los puestos de duración fija estarán clasificados en armonÃa con los planes de
clasificación o valoración de puestos. Los puestos de duración fija estarán comprendidos
en los servicios de carrera o de confianza, según corresponda a base de los criterios
establecidos en el ArtÃculo 5 de este Reglamento.
2. La autoridad nominadora se abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas
en su carácter individual cuando las condiciones y caracterÃsticas de la relación que se
establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto.
3. El SRM se abstendrá de crear puestos de duración fija para atender necesidades
permanentes o para realizar funciones de puestos regulares vacantes. Sin embargo, cuando
se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un
programa, se podrán crear puestos de duración fija por un perÃodo razonable, mientras se
crean los puestos regulares de carrera y se completa el proceso de reclutamiento.
4. Los puestos transitorios en proyectos bonafide se podrán extender por la duración del
proyecto bonafide, previa aprobación del (de la) Director(a) Ejecutivo(a).