Regl. 7566, art. 6-6.2

Creación de Clases

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 6-6.2

Se agruparán en clases todos los puestos que sean iguales o sustancialmente similares en cuanto a naturaleza del trabajo, complejidad de los deberes, grado de responsabilidad, autoridad asignada y otros elementos inherentes a los puestos que se describen en las Hojas de Deberes. Cuando los puestos reflejan distintos niveles jerárquicos, se agrupan en series de clases. Cada clase de puesto será designada con un título corto descriptivo del trabajo en la clase. Dicho título se usará en el trámite de toda acción de personal, presupuestaria y de finanzas, así como en todo asunto oficial inherente al puesto. Este será el título oficial del puesto. Se podrá designar a cada puesto con un título funcional de acuerdo con sus deberes y responsabilidades o de su posición dentro de la organización del SRM. Este título funcional podrá ser utilizado para la identificación del puesto en los asuntos administrativos de personal o para acompañar el título oficial en los asuntos específicos antes indicados. Bajo ninguna circunstancia, el título funcional sustituirá al título oficial en el trámite de asuntos de personal, presupuesto y finanzas. 17
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