Regl. 7566, art. 6-6.2
Creación de Clases
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 6-6.2
Se agruparán en clases todos los puestos que sean iguales o sustancialmente similares en cuanto a
naturaleza del trabajo, complejidad de los deberes, grado de responsabilidad, autoridad asignada y
otros elementos inherentes a los puestos que se describen en las Hojas de Deberes. Cuando los
puestos reflejan distintos niveles jerárquicos, se agrupan en series de clases.
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo corto descriptivo del trabajo en la clase. Dicho
tÃtulo se usará en el trámite de toda acción de personal, presupuestaria y de finanzas, asà como en
todo asunto oficial inherente al puesto. Este será el tÃtulo oficial del puesto.
Se podrá designar a cada puesto con un tÃtulo funcional de acuerdo con sus deberes y
responsabilidades o de su posición dentro de la organización del SRM. Este tÃtulo funcional podrá
ser utilizado para la identificación del puesto en los asuntos administrativos de personal o para
acompañar el tÃtulo oficial en los asuntos especÃficos antes indicados. Bajo ninguna circunstancia,
el tÃtulo funcional sustituirá al tÃtulo oficial en el trámite de asuntos de personal, presupuesto y
finanzas.
17