Regl. 3047, art. 1-III

- Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 3047, Art. 1-III

"F. Asimismo, previa notificación a la persona interesada brindándole la oportunidad de ser oída, el Secretario podrá suspender, denegar o cancelar cualquier licencia por cualquiera de las siguientes razones: 2 1. Falta de pago, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de imposición, de cualquier multa administrativa impuesta por violación a cualquier disposicion de este Reglamento; 2. Mercadear cualquier lote de carne de aves sin someterlo a la inspeccion requerida; 3. Disponer sin la autorización escrita del Secretario de un lote de carne de aves contra el cual se haya expedido una Orden de Detención; 4. No reunir los requisitos exigidos en el Inciso D precedente. La suspension o cancelación de una licencia será mandatoria cuando el tenedor de la misma haya reincidido en cualquierade las violaciones señaladas anteriormente. En el primer caso la suspension O cancelación de la licencia será por el término de tres (3) meses, en el segundo caso por seis (6) meses O por el período de vigencia restante, si este fuere de seis (6) meses. En la tercera ocasión se le cancelará la licencia definitivamente".
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