Regl. 3047, art. 1-III
- Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 3047, Art. 1-III
"F. Asimismo, previa notificación a la persona interesada
brindándole la oportunidad de ser oÃda, el Secretario
podrá suspender, denegar o cancelar cualquier licencia por cualquiera de las siguientes razones:
2
1. Falta de pago, dentro de los treinta
(30) dÃas siguientes a la fecha de
imposición, de cualquier multa administrativa impuesta por violación a
cualquier disposicion de este Reglamento;
2. Mercadear cualquier lote de carne de
aves sin someterlo a la inspeccion
requerida;
3. Disponer sin la autorización escrita
del Secretario de un lote de carne de
aves contra el cual se haya expedido
una Orden de Detención;
4. No reunir los requisitos exigidos en el
Inciso D precedente.
La suspension o cancelación de una licencia será
mandatoria cuando el tenedor de la misma haya
reincidido en cualquierade las violaciones señaladas
anteriormente. En el primer caso la suspension O
cancelación de la licencia será por el término de
tres (3) meses, en el segundo caso por seis (6)
meses O por el perÃodo de vigencia restante, si
este fuere de seis (6) meses. En la tercera
ocasión se le cancelará la licencia definitivamente".