Regl. 7566, art. 6-6.6

Clasificación y Reclasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 6-6.6

Todo puesto debe estar clasificado dentro del Plan de Clasificación correspondiente. No se podrá nombrar persona alguna a un puesto que no esté clasificado dentro de uno de los planes de clasificación. Se justificará reclasificar un puesto de carrera cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Clasificación Original Errónea En esa situación no existe cambio significativo en las funciones de puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación equivocada en la clasificación original del puesto. 2. Modificación al Plan de Clasificación En el proceso de mantenimiento del Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y eliminación de clases, surge la necesidad de modificar la clasificación de algunos puestos, a pesar de que no necesariamente existan cambios significativos en las descripciones de los puestos. 3. Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades o Autoridad Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de las funciones asignadas al puesto, que lo hace aumentar o disminuir de jerarquía o lo ubica en una clase distinta. 4. Evolución de Puesto Es el cambio que se manifiesta con el transcurso del tiempo en los deberes, autoridad y responsabilidades del puesto y que ocasiona una transformación del puesto original. 21 Cuando un empleado considere que el puesto que ocupa está clasificado erróneamente o ha experimentado un cambio en sus funciones que requiera la revisión de la clasificación podrá solicitar un estudio canalizado a través de su supervisor inmediato y del director de su unidad de trabajo. La Oficina de Recursos Humanos en un período de tiempo razonable, realizará el correspondiente estudio de clasificación y notificará el resultado al empleado. De proceder la reclasificación, se aplicará lo dispuesto en las Normas de Retribución.
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