Regl. 7566, art. 6-6.7

Estatus de los Empleados en Puestos Reclasificados

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 6-6.7

El estatus de los empleados de carrera cuyos puestos sean reclasificados se determinará con arreglo a las siguientes normas: 1. Clasificación Original Errónea a. Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación original y el cambio representa un ascenso se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante, de la clase correspondiente al nombramiento del empleado sin que el traslado resulte oneroso para éste, o si el empleado reúne los requisitos, se podrá nombrar al empleado en el puesto reclasificado sin que se requiera una certificación de elegibles. b. Si el cambio representara un descenso, se podrá, con el consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto o se podrá trasladar a un puesto vacante en la clase correspondiente al nombramiento del empleado o dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En los casos anteriores, el empleado mantendrá el estatus que tenía antes de la reclasificación de su puesto. 22 2. Cambio Sustancial Si la reclasificación procediera por cambio sustancial y el empleado reúne los requisitos mínimos permanecerá en el puesto con estatus probatorio. Del empleado no reunir los requisitos mínimos, la reclasificación se dejará en suspenso hasta que se logre reubicar al empleado. 3. Evolución del Puesto En las reclasificaciones por evolución del puesto, el empleado permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo estatus que antes del cambio. 4. Modificación del Plan de Clasificación En los casos que, la reclasificación del puesto procediera por modificación al Plan, el empleado permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo estatus que antes del cambio.
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