Regl. 7566, art. 6-6.7
Estatus de los Empleados en Puestos Reclasificados
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 6-6.7
El estatus de los empleados de carrera cuyos puestos sean reclasificados se determinará con
arreglo a las siguientes normas:
1. Clasificación Original Errónea
a. Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación original y
el cambio representa un ascenso se podrá trasladar al empleado a un puesto
vacante, de la clase correspondiente al nombramiento del empleado sin que el
traslado resulte oneroso para éste, o si el empleado reúne los requisitos, se podrá
nombrar al empleado en el puesto reclasificado sin que se requiera una
certificación de elegibles.
b. Si el cambio representara un descenso, se podrá, con el consentimiento escrito del
empleado, confirmar a éste en el puesto o se podrá trasladar a un puesto vacante en
la clase correspondiente al nombramiento del empleado o dejar en suspenso la
reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado.
En los casos anteriores, el empleado mantendrá el estatus que tenÃa antes de la reclasificación de
su puesto.
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2. Cambio Sustancial
Si la reclasificación procediera por cambio sustancial y el empleado reúne los requisitos
mÃnimos permanecerá en el puesto con estatus probatorio. Del empleado no reunir los
requisitos mÃnimos, la reclasificación se dejará en suspenso hasta que se logre reubicar al
empleado.
3. Evolución del Puesto
En las reclasificaciones por evolución del puesto, el empleado permanecerá ocupando el
puesto reclasificado con el mismo estatus que antes del cambio.
4. Modificación del Plan de Clasificación
En los casos que, la reclasificación del puesto procediera por modificación al Plan, el
empleado permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo estatus que antes
del cambio.