Regl. 7566, art. 6-6.8

Cambio de Deberes, Responsabilidad o Autoridad

Last amended: 2008Length: 175 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 6-6.8

Podrán efectuarse cambios en los deberes, responsabilidad o autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: 1. Todo cambio o modificación responderá a la necesidad de los programas o servicios del SRM. 2. Ningún cambio tendrá propósitos disciplinarios o motivaciones arbitrarias. 3. Se preparará un documento en el cual se reflejen las circunstancias y elementos que originaron el cambio. 4. Toda documentación e información relacionada con la modificación formará parte del expediente del puesto. 23 5. Si los cambios son afines con la clasificación del puesto, no conllevará reclasificación alguna. 6. El empleado será notificado por escrito sobre el cambio efectuado. 7. El empleado y el supervisor inmediato recibirán la Hoja de Deberes actualizada, siguiendo lo dispuesto en la Sección 6.1 de este Artículo. 8. El empleado podrá solicitar revisión administrativa al(a la) Director(a) Ejecutivo(a) del cambio en los deberes, autoridad y responsabilidad de su puesto dentro de un término de quince (15) días a partir de la notificación. La determinación del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá ser apelada al foro apelativo correspondiente.
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