Regl. 7566, art. 6-6.8
Cambio de Deberes, Responsabilidad o Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 6-6.8
Podrán efectuarse cambios en los deberes, responsabilidad o autoridad de los puestos, con arreglo
a las siguientes normas:
1. Todo cambio o modificación responderá a la necesidad de los programas o servicios del
SRM.
2. Ningún cambio tendrá propósitos disciplinarios o motivaciones arbitrarias.
3. Se preparará un documento en el cual se reflejen las circunstancias y elementos que
originaron el cambio.
4. Toda documentación e información relacionada con la modificación formará parte del
expediente del puesto.
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5. Si los cambios son afines con la clasificación del puesto, no conllevará reclasificación
alguna.
6. El empleado será notificado por escrito sobre el cambio efectuado.
7. El empleado y el supervisor inmediato recibirán la Hoja de Deberes actualizada, siguiendo
lo dispuesto en la Sección 6.1 de este ArtÃculo.
8. El empleado podrá solicitar revisión administrativa al(a la) Director(a) Ejecutivo(a) del
cambio en los deberes, autoridad y responsabilidad de su puesto dentro de un término de
quince (15) dÃas a partir de la notificación. La determinación del (de la) Director(a)
Ejecutivo(a) podrá ser apelada al foro apelativo correspondiente.