Regl. 7566, art. 7-7.10
Certificación y Selección
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.10
Como norma general, los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la
certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las
siguientes disposiciones:
1. Los elegibles incluidos en cada certificación serán los primeros diez (10) que figuren en
el registro en orden descendiente de la nota obtenida en el examen, dispuestos a aceptar
nombramiento bajo las condiciones estipuladas.
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2. Cuando no haya candidatos suficientes en el registro para completar los diez (10)
candidatos, se certificarán los candidatos disponibles.
3. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá ser
certificado simultáneamente para vacantes de tales clases.
4. El (La) Director (a) Ejecutivo (a) o su representante autorizado seleccionará uno de los
candidatos certificados dentro de un término razonable después de expedida la
Certificación de Elegibles.
5. Después de quince (15) dÃas laborables desde la fecha de expedición de la certificación de
elegibles, los elegibles podrán incluirse en otras certificaciones aún cuando no se haya
efectuado la selección correspondiente.
6. Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación de elegibles para una
misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará
prioridad para el nombramiento de la persona a la unidad que primero notifique la
selección de ésta.
7. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno o más de los
candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o no esté dispuesto a
aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá añadir candidatos a la
certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles dispuestos a aceptar el
nombramiento.
8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, se
certificarán diez (10) elegibles adicionales por cada vacante adicional. Cuando en los
registros de elegibles no haya suficientes candidatos como para certificar diez (10) por
cada vacante, se certificarán los que hubiere disponibles en el registro.
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9. Siempre que se emita una certificación de más de diez (10) elegibles para cubrir más de
una vacante, deberá seleccionarse por lo menos uno de los primeros diez (10) candidatos
considerados y disponibles para aceptar el empleo. Para las demás vacantes, podrá
seleccionarse de entre cualquiera de los candidatos certificados.
10. Los candidatos certificados que no resulten seleccionados serán notificados por escrito de
tal determinación dentro de un término razonable. En esa comunicación se les informará
que no han sido seleccionados y la consecuente inclusión en el Registro de Elegibles. Se
le notificará además, su derecho de apelar al foro apelativo correspondiente.
11. El (La) Director (a) Ejecutivo (a) podrá autorizar certificaciones selectivas cuando los
requisitos de preparación y experiencia especiales de los puestos lo requieran.
12. Los puestos regulares vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin oposición,
conforme se establece en la Sección 8.1 de este Reglamento.