Regl. 7566, art. 7-7.10

Certificación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.10

Como norma general, los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones: 1. Los elegibles incluidos en cada certificación serán los primeros diez (10) que figuren en el registro en orden descendiente de la nota obtenida en el examen, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. 38 2. Cuando no haya candidatos suficientes en el registro para completar los diez (10) candidatos, se certificarán los candidatos disponibles. 3. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes de tales clases. 4. El (La) Director (a) Ejecutivo (a) o su representante autorizado seleccionará uno de los candidatos certificados dentro de un término razonable después de expedida la Certificación de Elegibles. 5. Después de quince (15) días laborables desde la fecha de expedición de la certificación de elegibles, los elegibles podrán incluirse en otras certificaciones aún cuando no se haya efectuado la selección correspondiente. 6. Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la unidad que primero notifique la selección de ésta. 7. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno o más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o no esté dispuesto a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá añadir candidatos a la certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles dispuestos a aceptar el nombramiento. 8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, se certificarán diez (10) elegibles adicionales por cada vacante adicional. Cuando en los registros de elegibles no haya suficientes candidatos como para certificar diez (10) por cada vacante, se certificarán los que hubiere disponibles en el registro. 39 9. Siempre que se emita una certificación de más de diez (10) elegibles para cubrir más de una vacante, deberá seleccionarse por lo menos uno de los primeros diez (10) candidatos considerados y disponibles para aceptar el empleo. Para las demás vacantes, podrá seleccionarse de entre cualquiera de los candidatos certificados. 10. Los candidatos certificados que no resulten seleccionados serán notificados por escrito de tal determinación dentro de un término razonable. En esa comunicación se les informará que no han sido seleccionados y la consecuente inclusión en el Registro de Elegibles. Se le notificará además, su derecho de apelar al foro apelativo correspondiente. 11. El (La) Director (a) Ejecutivo (a) podrá autorizar certificaciones selectivas cuando los requisitos de preparación y experiencia especiales de los puestos lo requieran. 12. Los puestos regulares vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin oposición, conforme se establece en la Sección 8.1 de este Reglamento.
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