Regl. 7566, art. 7-7.11 dup2

Verificación de Requisitos, Prueba Pre-Empleo de Sustancias Controladas,

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.11 dup2

Examen Médico y Juramento de Fidelidad 1. Se verificará al momento del nombramiento o de autorizarse el cambio correspondiente, que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de preparación, experiencia, licencias, colegiación, ciudadanía y otros establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados. Además, se verificará que cumplan con los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad. 2. Se verificará que el candidato no figure en el Registro de Destituciones de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato el no presentar la evidencia requerida o no cumplir con los requisitos a base de la evidencia presentada. 40 4. A los candidatos seleccionados para empleo se les requerirá someterse a una prueba de detección de sustancias controladas. El arrojar resultado positivo la prueba tendrá el efecto de cancelar la selección. 5. Se requerirá evidencia expedida por un médico autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer los deberes esenciales del puesto con o sin acomodo razonable. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario o conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos, traslados o descensos. 6. Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio. 7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público, presente su acta de nacimiento o en su defecto un documento equivalente legalmente válido. Además, completará el formulario de verificación de Empleo I-9 establecido por la Ley de Reforma y Control de Inmigración. 8. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el SRM deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952, según enmendada.
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