Regl. 7566, art. 7-7.12

Período de Trabajo Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.12

1. Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto regular de carrera estará sujeta al período probatorio que corresponda al puesto, excepto en los casos que en este Reglamento se disponga lo contrario. 2. El período de trabajo probatorio no será menor de tres (3), ni mayor de doce (12) meses. 41 3. Durante el período probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los programas y organización del SRM, funciones del puesto, reglas y normas que rigen en el SRM y sobre los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer o desarrollar. 4. El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes en un mínimo de dos (2) ocasiones durante el período probatorio. Se usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. 5. En los casos en que un empleado en período probatorio tenga más de un supervisor, cada supervisor hará una evaluación por el período de tiempo en que supervisó al empleado. La Oficina de Recursos Humanos consolidará ambas evaluaciones adjudicando el peso proporcional que corresponda a cada una. 6. Las evaluaciones periódicas y finales serán discutidas con los empleados para que conozcan su posición en el desarrollo del período probatorio, y para estimular su mejoramiento. 7. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso o al final del período probatorio, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del SRM no han sido satisfactorias. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el (la) Director(a) Ejecutivo (a) o su representante autorizado acompañada de la última evaluación. 8. Para adquirir status regular de carrera es indispensable que el empleado apruebe el período probatorio y así lo certifique la autoridad nominadora. 42 9. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con status regular. El cambio se tramitará a la terminación del período probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final. 10. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de licencia el período probatorio de un empleado se interrumpe, por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que haya cumplido antes de la interrupción. 11. El período probatorio no será prorrogable. 12. Todo empleado de carrera que no apruebe el período probatorio por razones que no sean sus hábitos o actitudes y haya sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular o en otro puesto similar cuyos requisitos sean análogos. El SRM gestionará la reinstalación en cualquiera de sus programas o unidades administrativas. Si el fracaso en el período probatorio se debe a los hábitos y actitudes del empleado, el (la) Director(a) Ejecutivo (a) o su representante autorizado lo separará del servicio mediante el procedimiento de destitución. 13. El período de servicios prestados mediante nombramiento transitorio podrá ser acreditado al período probatorio siempre que el puesto corresponda a la misma clasificación y el desempeño haya sido satisfactorio. En estos casos, deberá mediar una solicitud del supervisor acompañada de una certificación de que los servicios del empleado han sido satisfactorios. 14. El tiempo en que un empleado haya desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, le podrá ser acreditado al período probatorio, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 43 a. haya sido designado por la autoridad nominadora o su representante autorizado para desempeñar el referido puesto interinamente; b. durante el período de interinato haya desempeñado todos los deberes normales del puesto; c. al momento de la designación del interinato reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto. 15. Cualquier empleado que no apruebe su período probatorio podrá solicitar revisión ante el foro apelativo correspondiente en los casos en que alegue, como motivo para su separación, discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, matrimonio, ideas políticas o religiosas, impedimento físico o mental, o condición de veterano, o por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
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