Regl. 7566, art. 7-7.12
PerÃodo de Trabajo Probatorio
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.12
1. Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto regular de carrera estará sujeta
al perÃodo probatorio que corresponda al puesto, excepto en los casos que en este
Reglamento se disponga lo contrario.
2. El perÃodo de trabajo probatorio no será menor de tres (3), ni mayor de doce (12) meses.
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3. Durante el perÃodo probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los programas y
organización del SRM, funciones del puesto, reglas y normas que rigen en el SRM y sobre
los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer o desarrollar.
4. El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá ser evaluado periódicamente en
cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes en un mÃnimo de dos (2)
ocasiones durante el perÃodo probatorio. Se usarán los formularios oficiales que se
diseñen para estos fines.
5. En los casos en que un empleado en perÃodo probatorio tenga más de un supervisor, cada
supervisor hará una evaluación por el perÃodo de tiempo en que supervisó al empleado.
La Oficina de Recursos Humanos consolidará ambas evaluaciones adjudicando el peso
proporcional que corresponda a cada una.
6. Las evaluaciones periódicas y finales serán discutidas con los empleados para que
conozcan su posición en el desarrollo del perÃodo probatorio, y para estimular su
mejoramiento.
7. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso o al final del perÃodo
probatorio, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del SRM no han
sido satisfactorias. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial
suscrita por el (la) Director(a) Ejecutivo (a) o su representante autorizado acompañada de
la última evaluación.
8. Para adquirir status regular de carrera es indispensable que el empleado apruebe el perÃodo
probatorio y asà lo certifique la autoridad nominadora.
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9. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el perÃodo probatorio pasará a ocupar el
puesto con status regular. El cambio se tramitará a la terminación del perÃodo probatorio
mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final.
10. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de licencia el
perÃodo probatorio de un empleado se interrumpe, por no más de un (1) año, se le podrá
acreditar la parte del perÃodo de prueba que haya cumplido antes de la interrupción.
11. El perÃodo probatorio no será prorrogable.
12. Todo empleado de carrera que no apruebe el perÃodo probatorio por razones que no sean
sus hábitos o actitudes y haya sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho
a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular o
en otro puesto similar cuyos requisitos sean análogos. El SRM gestionará la reinstalación
en cualquiera de sus programas o unidades administrativas. Si el fracaso en el perÃodo
probatorio se debe a los hábitos y actitudes del empleado, el (la) Director(a) Ejecutivo (a)
o su representante autorizado lo separará del servicio mediante el procedimiento de
destitución.
13. El perÃodo de servicios prestados mediante nombramiento transitorio podrá ser acreditado
al perÃodo probatorio siempre que el puesto corresponda a la misma clasificación y el
desempeño haya sido satisfactorio. En estos casos, deberá mediar una solicitud del
supervisor acompañada de una certificación de que los servicios del empleado han sido
satisfactorios.
14. El tiempo en que un empleado haya desempeñando satisfactoriamente los deberes del
puesto con carácter interino, le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio, siempre que
concurran las circunstancias siguientes:
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a. haya sido designado por la autoridad nominadora o su representante autorizado
para desempeñar el referido puesto interinamente;
b. durante el perÃodo de interinato haya desempeñado todos los deberes normales del
puesto;
c. al momento de la designación del interinato reúna los requisitos mÃnimos
requeridos para el puesto.
15. Cualquier empleado que no apruebe su perÃodo probatorio podrá solicitar revisión ante el
foro apelativo correspondiente en los casos en que alegue, como motivo para su
separación, discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o
condición social, matrimonio, ideas polÃticas o religiosas, impedimento fÃsico o mental, o
condición de veterano, o por ser vÃctima o ser percibido como vÃctima de violencia
doméstica, agresión sexual o acecho.