Regl. 7566, art. 7-7.13
Nombramientos Transitorios en Puestos de Duración Fija
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.13
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. El término
de un nombramiento transitorio no podrá exceder de un (1) año con excepción en los puestos
autorizados para programas o proyectos de duración determinada, según se dispone en este
Reglamento. En este caso, la duración del nombramiento corresponderá a la duración del
programa o proyecto y la disponibilidad de los fondos, o a las normas que disponga la ley bajo la
cual sean nombrados.
Los empleados con nombramiento transitorios no se considerarán empleados de carrera ni se
podrán nombrar en puestos de carrera con status probatorio o regular, a menos que cumplan los
procedimientos de reclutamiento y selección dispuestos en este Reglamento.
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