Regl. 7566, art. 7-7.14
Nombramientos Transitorios en Puestos Regulares
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.14
Serán transitorios los nombramientos en puestos regulares del servicio de carrera que se efectúen
cuando ocurran las siguientes circunstancias:
1. el ocupante del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo;
2. no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de
licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional;
3. el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante el foro
apelativo correspondiente;
4. el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo;
5. el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con
derecho a regresar a su anterior puesto;
6. por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un puesto reservado para un becario,
en cuyo caso el nombramiento transitorio se extenderá por el tiempo que dure la beca;
7. exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible o dificulte la
certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no
excederá de un (1) año. Transcurrido ese perÃodo si la autoridad nominadora entiende que
persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original, podrá extender ese
nombramiento por un término adicional de un (1) año;
8. el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto en el servicio de
confianza.
Los nombramientos transitorios en puestos regulares pueden prorrogarse mientras duren las
circunstancias que dieron origen a esos nombramientos, excepto lo dispuesto en el inciso (7)
anterior.
45