Regl. 7566, art. 7-7.15
Determinación de Requisitos MÃnimos en Puestos Transitorios
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.15
Las personas a nombrarse en puestos transitorios, según lo dispuesto en las Secciones 7.13 y 7.14
estarán sujetas a una evaluación a los fines de determinar si reúnen los requisitos mÃnimos de la
clase de puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público. Disponiéndose que en
el caso de los nombramientos en virtud de la Sección 7.14 inciso 2, la licencia provisional se
considera como requisito mÃnimo. Además, deberán cumplir con lo dispuesto en la Sección 7.11
precedente, según aplicable. Los nombramientos transitorios en el servicio de confianza se regirán
por lo dispuesto en la Sección 5.3 de este Reglamento.