Regl. 7566, art. 7-7.15

Determinación de Requisitos Mínimos en Puestos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.15

Las personas a nombrarse en puestos transitorios, según lo dispuesto en las Secciones 7.13 y 7.14 estarán sujetas a una evaluación a los fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos de la clase de puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público. Disponiéndose que en el caso de los nombramientos en virtud de la Sección 7.14 inciso 2, la licencia provisional se considera como requisito mínimo. Además, deberán cumplir con lo dispuesto en la Sección 7.11 precedente, según aplicable. Los nombramientos transitorios en el servicio de confianza se regirán por lo dispuesto en la Sección 5.3 de este Reglamento.
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