Regl. 7566, art. 7-7.2

Condiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.2

Toda persona que interese ocupar un puesto en el SRM deberá cumplir con las condiciones generales para ingreso al servicio público que se indican a continuación: 1. Ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme a la legislación aplicable. 2. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto con o sin acomodo razonable. 3. Evidenciar al momento de su nombramiento de que ha rendido planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos, siempre que estuviese obligado a rendir la misma. 4. Estar al día en su responsabilidad alimentaria; (Ley Núm. 86 del 17 de agosto de 1994, según enmendada y Ley Núm. 168 del 12 de agosto del 2000, según enmendada). 5. No haber incurrido en conducta deshonrosa. 6. No haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral. 7. No hacer uso ilegal de sustancias controladas. 8. No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas. 9. No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves o menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada, 27 en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América. Las últimas cinco (5) condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para ocupar puestos en el servicio público, por el (la) Director(a) de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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