Regl. 7566, art. 7-7.5

Aviso Público de las Oportunidades de Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.5

1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más apropiados en cada caso, de modo que puedan llegar a las fuentes de los recursos para atraer y reclutar en el servicio público a los mejores candidatos posibles, mediante la libre competencia. 2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: radio, televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales, cívicas y educativas, comunicaciones oficiales interagenciales, 29 tablones de edictos, la página electrónica del SRM y otros medios que razonablemente puedan llegar a los candidatos potenciales. 3. La diversidad de medios o el medio a utilizar en la divulgación, y el plazo para recibir solicitudes estará sujeto a criterios como los siguientes: grado de especialización de la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir, área geográfica de la oportunidad y el tipo de competencia. 4. Las convocatorias se publicarán en la página electrónica del Gobierno de Puerto Rico.
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