Regl. 7566, art. 7-7.5
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.5
1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más
apropiados en cada caso, de modo que puedan llegar a las fuentes de los recursos para
atraer y reclutar en el servicio público a los mejores candidatos posibles, mediante la libre
competencia.
2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: radio, televisión, prensa
diaria, publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones con organizaciones
profesionales, laborales, cívicas y educativas, comunicaciones oficiales interagenciales,
29
tablones de edictos, la página electrónica del SRM y otros medios que razonablemente
puedan llegar a los candidatos potenciales.
3. La diversidad de medios o el medio a utilizar en la divulgación, y el plazo para recibir
solicitudes estará sujeto a criterios como los siguientes: grado de especialización de la
clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir, área geográfica de la oportunidad
y el tipo de competencia.
4. Las convocatorias se publicarán en la página electrónica del Gobierno de Puerto Rico.