Regl. 3047, art. 3-VI
Transportación
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Cite as Reglamento Núm. 3047, Art. 3-VI
"C. La temperatura interna de la carne de aves a
mercadearse fresca (no congelada) durante su
transportacion en Puerto Rico no deberá ser
mayor de 38°F. En el caso de carne de aves
congelada, ésta deberá transportarse rÃgidamente congelada.