Regl. 7566, art. 7-7.6
Convocatorias de Reclutamiento
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.6
1. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente información: tÃtulo de la
clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos de preparación y experiencia,
perÃodo probatorio, escala de sueldo, plazo para presentar solicitudes y cualquier otra
información indispensable, como el tipo de competencias o instrumentos de medición
incluyendo el o los criterios a utilizarse para ordenar los nombres de los candidatos en los
registros de elegibles.
2. Se determinará las clases de puestos para los cuales el reclutamiento será continuo, con
adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. Cuando haya
evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del
servicio, podrán prescribirse perÃodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes.
En los casos en que se prescribe la fecha lÃmite para la aceptación de solicitudes
adicionales se podrá extender el referido término en cualquier momento, siempre que no
se vulnere el principio de igualdad de oportunidades y de competencia.
3. Cuando la convocatoria establece fechas determinadas para el recibo de solicitudes, se
observarán las normas siguientes:
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a. la convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) dÃas laborables de
antelación a la fecha lÃmite para solicitar,
b. en el aviso público referente a cada examen, se hará constar el perÃodo de tiempo
durante el cual se aceptarán solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud
alguna que se presente con posterioridad a dicho plazo,
c. en caso de que no se reciba un número suficiente, se podrá extender el perÃodo para
el recibo de solicitudes, enmendar o cancelar la convocatoria. En cualquiera de
estos casos se dará aviso público de la acción tomada.