Regl. 7566, art. 7-7.7

Procesamiento de Solicitudes

Last amended: 2008Length: 215 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.7

1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas. 2. Se rechazará la solicitud de un solicitante por cualquiera de las siguientes causas: a. radicación tardía; b. no reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto; c. no cumplir con las condiciones de ingreso al servicio público contenidas en la Sección 7.2 de este Reglamento excepto las condiciones 3 y 4 las cuales se verificarán a la fecha del nombramiento; d. solicitudes incompletas o que no incluyan evidencia que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos. 3. Además, se podrá rechazar solicitudes, cancelar exámenes, anular la elegibilidad en el registro, o declarar inelegible para el servicio público a cualquier solicitante que haya realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información sometida o que haya realizado o intentado cometer cualquier delito contra la propiedad pública, tales como, 31 apropiación ilegal, robo o mutilación de los exámenes a administrarse o administrados. Lo anterior, en el caso de empleados públicos, podrá dar motivo a la destitución o a la imposición de cualquier otra medida disciplinaria. 4. Se notificará por escrito a la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación ante el foro apelativo correspondiente.
Regl. 7566, art. 7-7.7: Procesamiento de Solicitudes | Justis AI