Regl. 7566, art. 7-7.7
Procesamiento de Solicitudes
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.7
1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán para
determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas.
2. Se rechazará la solicitud de un solicitante por cualquiera de las siguientes causas:
a. radicación tardÃa;
b. no reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto;
c. no cumplir con las condiciones de ingreso al servicio público contenidas en la
Sección 7.2 de este Reglamento excepto las condiciones 3 y 4 las cuales se
verificarán a la fecha del nombramiento;
d. solicitudes incompletas o que no incluyan evidencia que acredite el cumplimiento
de los requisitos mÃnimos.
3. Además, se podrá rechazar solicitudes, cancelar exámenes, anular la elegibilidad en el
registro, o declarar inelegible para el servicio público a cualquier solicitante que haya
realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información sometida o que haya
realizado o intentado cometer cualquier delito contra la propiedad pública, tales como,
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apropiación ilegal, robo o mutilación de los exámenes a administrarse o administrados. Lo
anterior, en el caso de empleados públicos, podrá dar motivo a la destitución o a la
imposición de cualquier otra medida disciplinaria.
4. Se notificará por escrito a la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa
del rechazo y su derecho de apelación ante el foro apelativo correspondiente.