Regl. 7566, art. 7-7.8
Criterios o Instrumentos de Medición
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.8
1. El reclutamiento del personal en puestos regulares de carrera se llevará a cabo mediante un
proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin
discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes con o sin comparecencia para
cada clase de puesto.
2. Como instrumentos de medición para organizar el nombre de los candidatos en los
registros de elegibles se utilizarán uno o más de los siguientes criterios: Ãndices
académicos, puntuación de reválidas, exámenes o entrevistas grupales, puntuación en
evaluaciones de preparación y experiencia adicional a la establecida en los requisitos
mÃnimos y cualquier otro que a juicio del SRM permita calibrar las competencias de los
candidatos.
3. Cuando se requiera la aprobación de exámenes éstos podrán consistir de pruebas escritas,
fÃsicas o de ejecución, entrevistas o evaluaciones de experiencia y preparación,
evaluaciones del supervisor complementadas con otras medidas, análisis del récord de
trabajo y resultados de adiestramientos o preferiblemente una combinación de éstos.
4. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitudes, habilidades y destrezas de las
personas examinadas para el desempeño de los deberes esenciales de la clase de puesto.
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5. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares accesibles a los
candidatos que aseguren unas condiciones y ambiente adecuados. A los candidatos que
soliciten algún acomodo razonable para tomar el examen, debido a un impedimento fÃsico
o mental, voluntariamente admitido por éstos, se le ofrecerá aquel acomodo que no resulte
oneroso al SRM.
6. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo solicitante cualificado, indicándole la
fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen.
7. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la constatación de su
firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al procedimiento que se establezca.
8. Se podrá denegar admisión al examen si el candidato no comparece en la hora indicada en
la notificación de citación.
9. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de
los candidatos.
10. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos, la puntuación
mÃnima que se establezca para cada examen.
11. Se concederá a todo veterano puertorriqueño, una vez haya aprobado el examen, diez (10)
puntos o el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, sobre la calificación final obtenida,
según este término se define en la Carta de Derecho del Veterano Puertorriqueño. Toda
persona que reclame los diez (10) puntos como veterano deberá someter la evidencia
correspondiente. En caso de muerte del veterano, se concederá la puntuación que le
hubiese correspondido al cónyuge supérstite si no ha contraÃdo nuevo matrimonio asÃ
como a los hijos del veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad que
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estuvieren incapacitados de conformidad con la Carta de Derecho del Veterano
Puertorriqueño.
12. Toda persona con impedimento que solicite y acredite su condición tendrá derecho a que
se le sumen cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%) lo que sea mayor, una vez que
apruebe el examen o instrumento de medición establecido para la clase.
13. Toda persona que solicite y acredite su condición de participante de un programa de
asistencia económica gubernamental se le sumarán cinco (5) puntos o el cinco por ciento
(5%) lo que resulte mayor una vez apruebe el examen o instrumento de medición
establecida para la clase.
14. Las personas examinadas recibirán notificación sobre sus calificaciones.
15. Cuando el reclutamiento se lleve a cabo mediante un proceso de aprobación de examen,
cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen.
Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo solicita por escrito dentro del perÃodo
máximo de quince (15) dÃas desde la fecha de correo en que se envió la notificación del
resultado del examen. El SRM contestará las solicitudes de revisión dentro de un término
razonable.
16. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificar el
examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. En los demás casos, se le
explicará al candidato el procedimiento de calificación o evaluación del examen.
17. Si como resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación o turno del
candidato se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento
efectuado.
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18. Se podrá cancelar el examen de un solicitante, cuando no reúna los requisitos exigidos o
se determine que ha realizado o intentado cometer fraude o ha mediado engaño en la
información sometida.
19. Se podrá decretar la cancelación de un examen cuando se determine que hubo un fraude
general o un fraude sustancial.