Regl. 7566, art. 7-7.9

Registro de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 7-7.9

Como norma general, los puestos regulares de carrera se cubrirán mediante la utilización del registro de elegibles. Un registro de elegibles es una lista de nombres de personas que han cualificado y aprobado los exámenes para una clase de puesto determinada colocados en orden descendente de calificación. Los registros de elegibles para las clases de puestos se establecerán conforme a las siguientes disposiciones: 1. Los nombres de los candidatos se organizarán en estricto orden descendente de las calificaciones o puntuaciones obtenidas para la clase de puesto correspondiente. 2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar en los registros, tomando en consideración uno o más de los siguientes factores: a. preparación académica general o especial, adicional a los requisitos mínimos; b. adiestramientos o cursos relacionados con las clases de puestos; c. experiencia relacionada con la clase de puesto; d. índice o promedio en los estudios académicos o especiales; e. fecha de presentación de la solicitud, cuando los demás criterios no han podido eliminar las puntuaciones iguales. 35 3. El nombre de las personas que figuran en los registros de elegibles se eliminarán de éstos por cualquiera de las siguientes causas: a. cuando el elegible sea nombrado en un puesto regular mediante certificación del registro establecido para la clase de puesto en que fue nombrado; b. cuando el elegible decline un nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas o aceptadas por él; c. cuando se determine que presentó tardíamente su solicitud; d. cuando se determine que no reúne los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto; e. dejar de comparecer a entrevista de selección sin ofrecer razón justificada para ello; f. dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos, o someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos; g. cancelación del registro de elegibles; h. no presentarse a juramentar después de transcurridos cinco (5) días laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de una oferta final de empleo, a menos que el SRM conceda al elegible un período de tiempo adicional para juramentar y tomar posesión del puesto; i. notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al elegible; j. haber sido convicto de algún delito grave o delito menos grave que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales, conforme con la legislación vigente, o haber incurrido en conducta deshonrosa; 36 k. haber transcurrido dos (2) años desde su inclusión en el registro; 1. tener conocimiento oficial de que hace uso de sustancias controladas, o arrojó resultado positivo en la prueba de sustancias controladas; m. tener conocimiento oficial de que el elegible hace uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas, o ha arrojado resultado positivo en la prueba de alcohol; n. haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo o de examen; o. haber realizado o intentado realizar, engaño o fraude en su solicitud o en sus exámenes, o en la obtención de elegibilidad o nombramiento; p. haber sido declarado incapacitado para realizar las funciones básicas o esenciales del puesto por algún tribunal u organismo administrativo competente; q. haber sido destituido del servicio público por causa que le inhabilite; r. muerte. 4. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles por alguna de las causas indicadas en el inciso anterior, se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho a solicitar por escrito una revisión de esa determinación dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación. En los casos que el candidato demuestre que procede la restitución de su nombre al registro de elegibles se procederá de conformidad. Esa restitución no tendrá el efecto de modificar cualquier acción tomada mientras estuvo fuera del registro. En los casos que se confirme la eliminación del registro, se le notificará su derecho de apelación. 37 5. La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y efectividad para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán cancelarse en circunstancias tales como las siguientes: a. cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos introduciendo nueva competencia o requisitos diferentes; b. cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro; c. cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes o durante la administración de los exámenes; d. al establecerse un nuevo plan de clasificación de puestos general, o cuando se modifica una serie o grupo ocupacional; e. cuando haya transcurrido más de dos (2) años desde su establecimiento; f. cuando los elegibles incluidos en el registro no comparezcan o declinen las ofertas de empleo en dos (2) ocasiones consecutivas. 6. Se notificará por aviso público cuando los registros se cancelen o cumplan su vigencia. 7. Las cancelaciones de registros de elegibles deberán notificarse en la página electrónica de SRM y en la gubernamental.
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