Regl. 7566, art. 8-8.1
Ascensos
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 8-8.1
1. Objetivo de los Ascensos
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El objetivo de los ascensos es ofrecer oportunidades de progreso a los empleados del SRM,
según desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios, mantener un alto nivel de
satisfacción y ejecución de los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados.
2. Normas sobre Ascensos
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable los ascensos de los empleados de carrera,
regirán las normas siguientes:
a. El SRM determinará las clases de puestos que se requiere cubrir mediante el
ascenso de empleados. Esa determinación se hará a base de la naturaleza de las
funciones de las clases de puestos y las necesidades particulares del SRM.
b. Se podrán efectuar ascensos de empleados de carrera siempre que reúnan los
requisitos de los puestos a los cuales sean ascendidos.
c. Como norma general en el SRM, los empleados de carrera ascenderán mediante
los criterios o instrumentos de medición de selección establecidos en la Sección
7.8 de este Reglamento, los cuales deberán anunciarse, de manera que todos los
candidatos debidamente cualificados puedan competir.
d. El empleado deberá cumplir con el perÃodo probatorio de la clase a la cual
asciende.
3. Ascensos sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo de excepción que permite ascender a los empleados
sin sujeción al procedimiento ordinario de reclutamiento con arreglo a lo siguiente:
a. Se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias excepcionales y
especiales del servicio y las calificaciones especiales de los empleados asà lo
justifiquen, previa la aprobación del examen correspondiente.
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b. Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de reclutar
personal por razón de las siguientes situaciones, entre otras:
i. asignación o atención de nuevas funciones o programas;
ii. ampliaciones de los servicios que presta el SRM;
iii. necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la
prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación;
iv. urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario;
V. registro de elegibles inadecuado.
c. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán,
entre otros, uno o más de los criterios siguientes:
i. estudios académicos adicionales a los requisitos mÃnimos, directamente
relacionados con las funciones del puesto al que se propone ascender;
ii. adiestramientos o cursos aprobados directamente relacionados con las
funciones del puesto al que se propone ascender, que sean adicionales a los
requisitos mÃnimos requeridos;
iii. experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones
oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de
personal, directamente relacionada con las funciones del puesto al que se
propone ascender;
iv. resultados obtenidos en el Sistema de Evaluación adoptado por el SRM por
aquellos empleados que sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas
y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina.
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d. En todo caso de ascenso sin oposición, se preparará un documento justificativo del
mismo el cual debe ser aprobado por el (la) Director (a) Ejecutivo (a).
e. El empleado deberá cumplir con el perÃodo probatorio de la clase a la cual asciende.