Regl. 7566, art. 8-8.1

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 8-8.1

1. Objetivo de los Ascensos 46 El objetivo de los ascensos es ofrecer oportunidades de progreso a los empleados del SRM, según desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios, mantener un alto nivel de satisfacción y ejecución de los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados. 2. Normas sobre Ascensos Con el fin de establecer sistemas que hagan viable los ascensos de los empleados de carrera, regirán las normas siguientes: a. El SRM determinará las clases de puestos que se requiere cubrir mediante el ascenso de empleados. Esa determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y las necesidades particulares del SRM. b. Se podrán efectuar ascensos de empleados de carrera siempre que reúnan los requisitos de los puestos a los cuales sean ascendidos. c. Como norma general en el SRM, los empleados de carrera ascenderán mediante los criterios o instrumentos de medición de selección establecidos en la Sección 7.8 de este Reglamento, los cuales deberán anunciarse, de manera que todos los candidatos debidamente cualificados puedan competir. d. El empleado deberá cumplir con el período probatorio de la clase a la cual asciende. 3. Ascensos sin Oposición El ascenso sin oposición es un mecanismo de excepción que permite ascender a los empleados sin sujeción al procedimiento ordinario de reclutamiento con arreglo a lo siguiente: a. Se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las calificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen, previa la aprobación del examen correspondiente. 47 b. Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes situaciones, entre otras: i. asignación o atención de nuevas funciones o programas; ii. ampliaciones de los servicios que presta el SRM; iii. necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación; iv. urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario; V. registro de elegibles inadecuado. c. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, uno o más de los criterios siguientes: i. estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se propone ascender; ii. adiestramientos o cursos aprobados directamente relacionados con las funciones del puesto al que se propone ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos; iii. experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones del puesto al que se propone ascender; iv. resultados obtenidos en el Sistema de Evaluación adoptado por el SRM por aquellos empleados que sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina. 48 d. En todo caso de ascenso sin oposición, se preparará un documento justificativo del mismo el cual debe ser aprobado por el (la) Director (a) Ejecutivo (a). e. El empleado deberá cumplir con el período probatorio de la clase a la cual asciende.
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