Regl. 7566, art. 8-8.2
Traslados
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 8-8.2
El traslado es el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en
otra clase con sueldo básico similar.
Los traslados se utilizarán como mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos donde
contribuyan con sus esfuerzos a lograr los objetivos del SRM con la mayor efectividad, o donde
deriven la mayor satisfacción de su trabajo.
1. Objetivo de los Traslados
El traslado podrá efectuarse a solicitud del empleado, para beneficio de éste, o respondiendo a
necesidades del servicio público en situaciones tales como las siguientes:
a. cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en una unidad
administrativa para atender nuevas funciones o programas, o para la ampliación o
continuación de los programas que ésta desarrolla;
b. cuando se eliminan funciones o programas por efecto de reorganizaciones;
c. cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados;
d. cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más
provechosamente en otra unidad debido a sus conocimientos, experiencia,
destrezas o calificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha
adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como
consecuencia de adiestramientos;
e. cuando se determine rotar personal para que se adiestre en otras áreas;
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f. por cualquier otra necesidad del servicio.
2. Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados dentro de una misma unidad administrativa
o
entre unidades administrativas y desde y hacia los municipios.
3. Normas para los Traslados
Los traslados se regirán por las normas siguientes:
a. Los traslados no se utilizarán como medida disciplinaria ni podrán hacerse
arbitrariamente.
b. Los traslados deben responder a necesidades del servicio y a aspectos tales como
los que se disponen a continuación:
i. naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el
empleado;
ii. conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se
requieren para el desempeño de las funciones;
iii. normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado;
iv. retribución que esté devengando el empleado a ser trasladado;
V. otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a
ser trasladado.
c. En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para el
puesto al cual se traslada.
d. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el
examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio.
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Cuando el traslado responda a necesidades del servicio, se podrá obviar el período
probatorio.
e. Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado por necesidad del servicio,
deberá advertírsele sobre su derecho de apelar al foro apelativo correspondiente,
dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de notificación de la decisión
de traslado si estima que se le han violado sus derechos. La apelación no tendrá el
efecto de detener la acción del SRM.
f. En los casos apropiados en que se justifique, el (la) Director(a) Ejecutivo (a) podrá
tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de
preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima
prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal, sin que ello
constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo.
En ningún caso, el traslado ni el movimiento cautelar de personal podrá resultar
oneroso para el empleado.