Regl. 7566, art. 8-8.3
Descensos
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 8-8.3
1. Objetivo de los Descensos
El descenso de un empleado podrá efectuarse a solicitud del empleado, por necesidades del
servicio o cuando por falta de fondos o de trabajo se haga imprescindible la eliminación del
puesto que ocupa el empleado, y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba
anteriormente.
2. Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
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a. los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mÃnimos de la clase de
puesto a la cual sean descendidos;
b. todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) dÃas
de antelación a la fecha de efectividad del descenso. La notificación deberá incluir
los fundamentos del descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto
al tÃtulo de la clase, status y sueldo a devengar en el nuevo puesto;
c. en los casos de descenso solicitados el empleado deberá expresar por escrito su
conformidad con el mismo; en cuyo caso el descenso podrá tener el efecto
inmediato o antes de transcurrir el término de notificación establecido en el inciso
anterior;
d. el empleado descendido no estará sujeto al perÃodo probatorio.