Regl. 7566, art. 8-8.3

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 8-8.3

1. Objetivo de los Descensos El descenso de un empleado podrá efectuarse a solicitud del empleado, por necesidades del servicio o cuando por falta de fondos o de trabajo se haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado, y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba anteriormente. 2. Normas para los Descensos Las siguientes normas regirán los descensos: 51 a. los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos; b. todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad del descenso. La notificación deberá incluir los fundamentos del descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a devengar en el nuevo puesto; c. en los casos de descenso solicitados el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo; en cuyo caso el descenso podrá tener el efecto inmediato o antes de transcurrir el término de notificación establecido en el inciso anterior; d. el empleado descendido no estará sujeto al período probatorio.
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