Regl. 7566, art. 8-8.4

Otras Acciones

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 8-8.4

Se podrá designar, cambiar o destacar administrativamente a un empleado de la unidad donde presta servicios a otra unidad del SRM conforme a lo siguiente: 1. el destaque se utilizará para atender las necesidades del servicio; 2. como norma general esa asignación le será notificada al empleado, por escrito; 3. el destaque administrativo no debe resultar oneroso al empleado; 4. el destaque no excederá de doce (12) meses. El Director Ejecutivo podrá autorizar destaques desde y hacia el SRM cuando los mismos atiendan una necesidad del servicio público.
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