Regl. 7566, art. 8-8.5
Cambios de Personal en el Servicio de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 8-8.5
Con el propósito de lograr la efectiva utilización de los recursos humanos, el (la) Director(a)
Ejecutivo podrá cambiar a los empleados o funcionarios de confianza de un puesto a otro dentro
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de ese servicio. Los cambios podrán ser a puestos de retribución superior, igual o inferior al que
ocupa el empleado o funcionario, pero siempre se considerarán como un nuevo nombramiento
para fines de reflejar la transacción de personal correspondiente.