Regl. 7566, art. 8-8.5

Cambios de Personal en el Servicio de Confianza

Last amended: 2008Length: 71 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 8-8.5

Con el propósito de lograr la efectiva utilización de los recursos humanos, el (la) Director(a) Ejecutivo podrá cambiar a los empleados o funcionarios de confianza de un puesto a otro dentro 52 de ese servicio. Los cambios podrán ser a puestos de retribución superior, igual o inferior al que ocupa el empleado o funcionario, pero siempre se considerarán como un nuevo nombramiento para fines de reflejar la transacción de personal correspondiente.
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