Regl. 7566, art. 9-9.5
Adiestramiento de Corta Duración
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 9-9.5
1. Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no
mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico, técnico, o para
realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones
correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se podrán considerar adiestramientos de corta duración.
2. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le podrá
conceder licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de
viaje y cuando sea necesario, cualquier otro gasto cubierto por las leyes aplicables al
desembolso de fondos públicos.
3. El Director (a) Ejecutivo (a) tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar
viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a la
reglamentación que rige los viajes de empleados públicos al exterior. Dentro del término
de quince (15) dÃas contados desde su regreso del centro de adiestramiento, el empleado
someterá al (a la) Director(a) de Recursos Humanos un informe completo sobre los gastos
en que incurrió y un informe narrativo sobre la actividad de adiestramiento a la cual
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asistió, incluyendo una evaluación del contenido del mismo y su aplicación al SRM.
Someterá además, copia del certificado o documento oficial acreditativo de su
participación.