Regl. 7566, art. 9-9.6

Pago de Matrícula por Reembolso

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 9-9.6

Se podrá autorizar el pago de matrícula por reembolso a los empleados, conforme a las normas que se establecen a continuación y sujeto a la disponibilidad de los fondos del SRM. 1. Disposiciones Generales a. El pago de matrícula por reembolso se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para que éstos alcancen el mejor desempeño de sus funciones. b. El pago de matrícula por reembolso se aplicará principalmente a estudios académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en los Estados Unidos de Norteamérica en universidades acreditadas por el estado. Este beneficio también se podrá conceder para cursar estudios por internet en instituciones educativas acreditadas en los Estados Unidos. _C. Se podrá autorizar hasta un máximo de diez y ocho (18) créditos a un empleado durante un año fiscal. Disponiéndose que el (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar más de diez y ocho (18) créditos en año fiscal en situaciones meritorias. 2. Establecimiento de Prioridades Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios: 55 a. La necesidad de preparar personal en determinadas materias para prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar el mismo en nuevas destrezas. b. Cursos o asignaturas conducentes a los grados académicos de asociado, bachillerato, maestría y doctorado. c. Cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. d. Cursos o asignaturas de educación continuada directamente relacionada al puesto que ocupa. e. Cursos preparados para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades. 3. Presentación de Solicitudes Los empleados que interesen participar en el Programa de Pago de Matrícula por Reembolso: a. Presentarán una solicitud para acogerse al beneficio con indicación del programa académico que se propone completar. b. La Oficina de Recursos Humanos evaluará la solicitud y determinará a base de lo dispuesto en el inciso 2 precedente y determinará si aprueba o deniega la misma. 4. Gastos que se Autorizarán La autorización de pago de matrícula por reembolso sólo incluye los gastos por concepto de horas créditos de estudios. Las cuotas y los gastos incidentales serán responsabilidad de los empleados. 5. Responsabilidades de los Participantes del Programa 56 Al completar cada periodo o programa académico, los empleados acogidos a los beneficios del pago de matrícula por reembolso presentarán sus calificaciones y la evidencia de las cantidades pagadas a la institución educativa. Para ser elegible al reembolso el empleado debe mantener un índice académico mínimo de 2.50 durante el periodo del programa académico. 6. Cantidad del Reembolso del Pago de Matrícula El reembolso se hará a base de las calificaciones obtenidas. Para la calificación A, el reembolso será de 100%. Para la calificación B, el reembolso será de 80% y para calificación C el reembolso será de 60% o el equivalente en el sistema de calificación de la institución educativa.
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