Regl. 7569, art. 3.7
"Restricciones para las actuaciones de ex-servidores
Cite as Reglamento Núm. 7569, Art. 3.7
públicos" de la Ley Número 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada,
conocida como "Ley de Ética Gubernamental".
8.
No ser candidato a puesto polÃtico electivo alguno, ni desempeñarse o
participar en forma alguna en la dirección, organización o campaña de
cualquier partido polÃtico y/o candidato;
9.
Cualquier otro requisito que se entienda necesario.
El Secretario o su representante autorizado que evalúe a posibles candidatos
para pertenecer al Comité deberá asegurarse que los candidatos cumplan con estos
requisitos.
Una vez seleccionados los nuevos miembros del Comité, éstos deberán
suministrar, si aún no se le ha requerido, la siguiente información:
1.
Certificado de Antecedentes Penales en original;
2.
Copia del diploma de la Universidad y evidencia de cualquier licencia o
certificación obtenida relacionada con su área profesional;
3.
Resumé donde detalle su experiencia profesional;
4.
Cualquier otro documento que el Secretario o el Presidente del Comité
entiendan necesario.
Se preparará un expediente por cada miembro, el cual debe contener los
documentos suministrados por éstos y cualquier otro documento que se entienda
necesario, tales como cartas del Secretario y del Presidente del Comité dirigidas a
éstos, entre otros. Dicho expediente se custodiará en la Oficina del Secretario y copia
del mismo se guardará en los archivos del Comité.
C.
Funciones del Comité
Las funciones del Comité son un complemento a la labor rectora y fiscalizadora
de las Oficinas de Auditoria Interna del Departamento y de sus agencias adscritas,
8
cuyas responsabilidades consisten en realizar todos los exámenes de carácter
operacional, administrativo, fiscal y especial necesarios, para proveer a la gerencia
información veraz sobre la efectividad, eficiencia y economÃa con que se desarrollan las
actividades.
El Comité tiene la responsabilidad y el deber de brindarle apoyo y asesoramiento
a las Oficinas de AuditorÃa Interna del Departamento y de sus agencias adscritas para
ayudarles alcanzar los objetivos y las metas de las mismas, procurando el desempeño
de una administración eficaz y eficiente que les permita producir informes precisos y
confiables, salvaguardando, preservando y asegurando que se cumpla con los
parámetros establecidos en la implantación de la polÃtica pública.
Corresponden al Comité, dentro de su ámbito de competencia y sin limitarse a
y
las mismas, las siguientes responsabilidades:
1.
Funcionar y trabajar en pleno de forma independiente;
2.
Evaluar el Plan de Trabajo de las Oficinas de AuditorÃa Interna del
Departamento y de sus agencias adscritas y someter sus respectivas
recomendaciones a dicho plan, para entre otras cosas, garantizar que se
cubran las actividades de alto riesgo que se hayan identificado y hacer un
uso efectivo de los recursos asignados;
3.
Asesorar a las Oficinas de AuditorÃa Interna del Departamento y de sus
agencias adscritas sobre cómo llevar a cabo su función fiscalizadora;
4.
Hacer cumplir este Reglamento e informar a todos sus miembros las
modificaciones que se realicen al mismo y los criterios uniformes de su
interpretación;
5.
Sesionar ordinariamente, por lo menos, una (1) vez cada tres (3) meses y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario;
6.
Evaluar y actualizar el Reglamento del Comité por lo menos cada tres (3)
años;
7.
Recomendar al Secretario criterios uniformes para la selección y
contratación de los auditores externos;
8.
Brindar apoyo y asesoramiento al Secretario y a las Oficinas de AuditorÃa
Interna en la evaluación de los sistemas y procedimientos establecidos en
9
el Departamento y de sus agencias adscritas para determinar su
efectividad y ver si cumplen con las leyes, reglamentos, normas y
procedimientos establecidos;
9.
Evaluar en conjunto con el Director la estructura organizacional de las
Oficinas de AuditorÃa Interna del Departamento y de sus agencias
adscritas y hacer las recomendaciones pertinentes al Secretario;
10.
Asesorar en la toma de decisiones sobre el manejo y disposición de los
casos o asuntos de AuditorÃa Interna que lleguen a su atención de
manera justa y adecuada;
11.
Evaluar junto con el Secretario, los Directores de las Oficinas de AuditorÃa
Interna, funcionarios del Departamento y de sus agencias adscritas y los
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auditores externos, los borradores de los estados financieros anuales del
Departamento y de sus agencias adscritas, los "Single Audit.", y los
informes de auditorÃas externas.
12.
Velar por que cada Oficina de AuditorÃa Interna le dé seguimiento tanto a
las recomendaciones de sus informes emitidos como las de los auditores
externos;
13.
Proveer apoyo y asesorÃa a las Oficinas de AuditorÃa Interna en todos los
aspectos relacionados a mejorar su efectividad y desempeño;
14.
Solicitar al Director de la Oficina de AuditorÃa Interna copia de los
informes u otra información 0 documentación que emita, según lo estime
necesario;
15.
Apoyar y asesorar a las Oficinas de AuditorÃa Interna para el cumplimiento
con las Normas para el Ejercicio profesional de la AuditorÃa Interna del
Instituto de Auditores Internos y el U.S. Government Accountability Office;
16.
Hacer sugerencias al Secretario y al Director sobre aquellas áreas que
deben atenderse con prioridad;
17. Apoyar y asesorar al Secretario en la implantación de los controles
internos en el Departamento y de sus agencias adscritas, relacionados
con la prevención de conflictos de intereses, malversación de fondos
públicos y nepotismo;
10
18.
Recomendar al Secretario que las Oficinas de AuditorÃa Interna del
Departamento y de sus agencias adscritas, efectúen aquellas
intervenciones y/o estudios especiales, investigaciones o cualquier otra
labor que el Comité entienda necesaria en materias que sean de su
incumbencia, tales como:
a.
Investigaciones sobre cualquier sospecha de fraude.
b.
Estudio sobre el cumplimiento con las leyes y reglamentos.
C.
Coordinar el proceso de solicitud de propuestas para la
selección y contratación de los auditores externos.
d.
Cualquier otro asunto de vital importancia que entiendan
necesario.
46
19. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el
mejoramiento y corrección de cualquier deficiencia existente;
20.
Informar al Secretario sobre cualquier irregularidad que se advenga en
conocimiento durante el transcurso de las funciones realizadas por el
Comité.
21.
Coordinar con las Oficinas de AuditorÃa Interna del Departamento y de
sus agencias adscritas y con cualquier otra instrumentalidad
gubernamental o con cualquier persona natural o jurÃdica la asistencia de
los auditores y miembros del Comité a talleres, seminarios y actividades
de orientación;
22.
Asesorar sobre cualquier asunto traÃdo ante su consideración brindando
información técnica, administrativa o de cualquier otra clase pertinente en
beneficio del Departamento y de sus agencias adscritas;
23. Invitar por medio del Secretario del Comité a miembros de la gerencia,
auditores u otros, para asistir a las sesiones y proveer cualquier
información pertinente cuando lo entienda necesario. Podrá tener
sesiones privadas con los auditores y personal del Departamento y de sus
agencias adscritas;
24. Recomendar al Secretario la designación o despido del Director de las
Oficinas de AuditorÃa Interna;
11
25.
Evaluar la asignación presupuestaria de la Oficina de AuditorÃa Interna
para cada año fiscal y recomendar al Secretario la aprobación de la
misma, esto para cumplir con las metas del plan de trabajo establecido
para cada año fiscal.
26. El Comité tendrá la potestad de nombrar subcomités "Ad Hoc" para
atender las situaciones especiales, según sea necesario.
27.
Llevar a cabo cualquier otra función 0 encomienda relacionada con sus
funciones.
D.
Deberes de los Miembros
Ser miembro del Comité constituye un honor y un deber ciudadano que deberá
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ser ejercido éticamente, con diligencia, transparencia, buena fe y responsabilidad y, por
tanto, deberá enaltecer la condición ciudadana de quienes integren el mismo.
Sin que se entienda como una limitación, los deberes de los miembros del
Comité son los siguientes:
1.
Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que sean
convocadas y no abandonar las mismas, salvo con autorización del
presidente por justa causa. Cada miembro del Comité deberá confirmar
su comparecencia a las reuniones citadas por el Secretario del Comité
dentro de los cinco (5) dÃas que anteceden a las mismas;
2.
Cumplir de forma diligente y responsable con todas aquellas funciones
que le han sido delegadas de acuerdo con los deberes del cargo;
3.
Familiarizarse con las leyes, reglamentos y procedimientos del
Departamento y de sus agencias adscritas, relevantes a la función del
Comité;
4.
Mantener imparcialidad, independencia y objetividad en el desempeño de
sus funciones;
5.
Cumplir con las disposiciones del Reglamento e informar sobre cualquier
enmienda que sea necesaria para mejorar el mismo;
6.
Cumplir con el horario estipulado para cada reunión o actividad a
realizarse;
12
7.
Expresar con su voto cuando sea necesario, su aprobación u oposición a
cualquier asunto sometido a su consideración;
8.
Mantener en total y absoluta confidencialidad la información, los
documentos y asuntos tratados en las sesiones;
9.
Poner en conocimiento al Secretario sobre cualquier irregularidad que se
detecte en el Departamento y de sus agencias adscritas y del cual ha
advenido a conocimiento;
10.
Llevar a cabo cualquier otra función o encomienda que sea necesaria
relacionada con sus funciones.
E.
Deberes del Presidente
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Sin que se entienda como una limitación, los deberes del Presidente del Comité
serán los siguientes:
1.
Presidir las sesiones, darles inicio y declararlas finalizadas al término de
las mismas;
2.
Convocar por escrito, y por conducto del Secretario del Comité, a todos
los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
3.
Velar por que el Comité se reúna periódicamente, al menos una (1) vez
cada tres (3) meses;
4.
Adoptar las medidas necesarias que faciliten la asistencia de los
miembros del Comité a las sesiones, de acuerdo con lo dispuesto en el
presente Reglamento;
5.
Preparar una agenda para cada reunión;
6.
Enviar la agenda de la reunión y otros documentos necesarios por medio
del Secretario del Comité a los miembros, dentro de un término no menor
de cinco (5) dÃas laborables previo a la celebración de la misma;
7.
Fijar la Orden del DÃa, teniendo en cuenta, las peticiones de los demás
miembros formuladas con suficiente antelación;
8.
Resolver las cuestiones de orden que se discutan en las sesiones del
Comité reconociendo el derecho de cada miembro a pedir que cualquier
disposición del Presidente se someta a la aprobación del Comité y
coordinar el debate interno, procurando que los miembros no se aparten
13
del tema de discusión, orientando con discreción y ecuanimidad las
sesiones y velando por el orden interno de las mismas;
9.
Moderar el desarrollo de cualquier debate que pudiese surgir y suspender
la sesión por causas justificadas;
10.
Respetar y hacer que se respete a todos los miembros del Comité, asÃ
como a los visitantes y observadores de los procedimientos, brindando
con su ejemplo disciplina, educación y madurez;
11.
Someter cada asunto a votación y notificar al Comité sobre los resultados
de la votación;
12.
Designar a uno de los miembros para que actúe en su lugar en caso de
no poder asistir a alguna sesión o parte de ella;
13.
En caso de que el Secretario del Comité no asista a alguna reunión,
nombrar a un miembro del Comité para que realice dichas funciones
interinamente.
14.
Mantener imparcialidad en todos los procesos relacionados con el trámite,
manejo y/o disposición de cualquier asunto ante su consideración;
15.
Someter las actas y/o minutas a consideración y aprobación del Comité
en la sesión siguiente;
16.
Firmar las actas, minutas o cualquier otra documentación aprobada por el
Comité;
17.
Asegurar que los asuntos del Comité se realicen eficazmente y de
acuerdo con sus decisiones;
18. Actuar sobre las resoluciones del Comité en las sesiones
correspondientes;
19. Mantener continua comunicación y coordinación con los miembros del
Comité aún cuando no sea necesario efectuar reuniones;
20.
Representar al Comité en todos los asuntos que asà se requiera, asà como
en actos oficiales del Departamento;
21.
Celebrar reuniones para analizar los resultados generales de las
auditorÃas y los exámenes realizados por los auditores internos y/o
14
externos conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos, normas y/o
procedimientos adoptados por el Departamento;
22.
Velar por el cumplimiento estricto de este y/o cualquier otro Reglamento o
ley aplicable a sus funciones;
23.
Informar al Secretario y al Director, los acuerdos tomados por el Comité
que requieran acción ulterior de parte de éstos;
24.
En el ejercicio de sus funciones, el Presidente estará supeditado a la
autoridad del Comité;
25.
Realizar todas aquellas atribuciones que le puedan corresponder por la
naturaleza del cargo que ocupa.
V
F.
Deberes del Secretario del Comité Asesor
Sin que se entienda como una limitación exclusiva a los mismos, los deberes del
Secretario del Comité son los siguientes:
1.
Efectuar y tramitar las convocatorias de las sesiones ordinarias y
extraordinarias por orden del Presidente del Comité.
2.
Preparar la documentación requerida para las sesiones del Comité.
3.
Tomar la asistencia de los miembros en las reuniones e informar al
Presidente sobre la constitución del quórum.
4.
Elaborar y redactar las actas de cada sesión con los acuerdos y
determinaciones que tome el Comité.
5.
Firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones.
6.
Mantener un libro de actas en el cual se harán constar todas las
reuniones, evaluaciones de documentación y/o información, asà como las
determinaciones finales en relación a algún asunto en especÃfico.
7.
Asegurar el envÃo de las circulares, comunicados, documentos,
correspondencia y cualquier otra información a todos los miembros del
Comité.
8.
Llevar el registro, archivo y seguimiento completo de todos los informes,
recomendaciones y sugerencias aprobados por el Comité y sometidos
ante la consideración del Secretario y/o Director, asà como de cualquier
15
informe, recomendación y sugerencia sometida para evaluación del
Comité.
9.
Emitir certificaciones sobre las determinaciones, resoluciones y/o
acuerdos del Comité que consten en las actas, y la autenticidad de los
documentos que se mantengan en la SecretarÃa, cuando le sea requerido.
10.
Hacer constar el dÃa y hora en cualquier documento sometido ante la
consideración del Comité.
11.
Comunicar lugar, fecha y hora de las sesiones;
12.
Cualquier otra función delegada inherente a la condición de Secretario del
Comité.
G.
Prohibiciones
Las prohibiciones que a continuación se enumeran serán de aplicación tanto
para el Comité Asesor, como para cualquier funcionario o empleado público del
Departamento y su agencia adscrita involucrada directa o indirectamente en la toma de
decisiones o recomendaciones del Comité:
1.
El uso del cargo o puesto oficial para beneficio o lucro particular, ya sea
para sà mismo, para sus familiares y/o amistades;
2.
Utilizar la posición oficial para fines privados o para otros fines no
compatibles con el servicio público;
3.
Participar en cualquier decisión que pudiese dar la apariencia de
cualquier tipo de conflicto de intereses;
4.
Atender un trámite o consulta administrativa que atañe, involucre o afecte
a cualquier familiar en relación a sus funciones, hasta el cuarto grado (4°)
de consanguinidad o segundo grado (2°) de afinidad en relación al
miembro del Comité;
5.
Usar o permitir el uso de los bienes del Departamento y/o los de sus
agencias adscritas, directa o indirectamente, para beneficio de sà mismo,
sus familiares o amistades, u otros fines particulares ajenos a su trabajo;
6.
Dar trato privilegiado a los trámites de personas naturales o jurÃdicas de
familiares o amistades que pretendan celebrar cualquier tipo de contrato o
actividad con el Departamento o de sus agencias adscritas;
16
7.
Intervenir en forma alguna en cualquier asunto o trámite en el que algún
miembro de la unidad familiar de éstos tenga algún conflicto de interés;
8.
Ejercer influencia o presión directa o indirectamente en cualquier tipo de
trámite con el propósito de conseguir algún tipo de beneficio o ventaja
para algún familiar o amistad suya;
9.
Participar en asuntos que afecten proyectos, investigaciones o
procedimientos llevados a cabo por el Comité o en casos en que puedan
conllevar conflictos de intereses.
H.
Sesiones
El Comité se reunirá en sesión ordinaria en el lugar, dÃa y hora que comunique el
Uo
Presidente en convocatoria individual en relación a cualquier proceso que entiendan
necesario. Las sesiones serán convocadas a petición del Presidente o de una mayorÃa
simple de los miembros. Además, el Comité podrá reunirse cuantas veces sea
necesario para cumplir con sus funciones, estableciendo como mÃnimo una (1) vez
cada tres (3) meses.
El Comité se reunirá en forma extraordinaria cuando las circunstancias asà lo
ameriten o se estime necesario. Las convocatorias deberán realizarse dejando
constancia escrita de la efectividad de la comunicación. El uso del correo electrónico
es un mecanismo aceptable para llevar a cabo las convocatorias.
Cuando los asuntos del Orden del DÃa no alcancen a ser terminados en la
misma sesión, el Presidente comunicará el lugar, dÃa y hora para su continuación,
tomando en cuenta la importancia del asunto. En todo caso, la convocatoria para la
continuación de los asuntos deberá ser realizada dentro de los cinco (5) dÃas laborables
siguientes a dicha sesión inconclusa.
Las sesiones se dividirán en dos (2) clases, las mismas son:
1. Sesiones Ordinarias
a.
Serán sesiones ordinarias todas aquellas previstas en el calendario
inicialmente aprobado por el Comité y todas aquellas que no tengan
carácter urgente y sean convocadas dentro de los plazos previstos
para dichas sesiones.
17
b.
Toda sesión ordinaria se convocará con una antelación mÃnima de
cinco (5) dÃas laborables, con objeto de facilitar el estudio de los
asuntos y/o documentación ante su consideración.
C.
Estas convocatorias deberán estar acompañadas por el Orden del DÃa
de la sesión, asà como el lugar, fecha y hora de celebración de la
misma.
d.
La hora de celebración de las sesiones ordinarias, se establecerá de
forma que se facilite la participación de sus miembros.
2. Sesiones Extraordinarias
a.
Serán extraordinarias las sesiones convocadas con carácter urgente y
con imposibilidad de cumplir con los plazos exigidos para las
convocatorias ordinarias.
b.
Estas sesiones podrán convocarse por el Presidente a iniciativa propia
o a propuesta de cualquiera de los miembros del Comité, cuando la
resolución de los asuntos a tratar no admita demora alguna. Se admite
que esta convocatoria podrá efectuarse de forma verbal, procurando
reunir la totalidad de los miembros y la reunión deberá celebrarse en el
plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde su notificación.
C.
En las reuniones extraordinarias del Comité no podrán tratarse temas
diferentes del motivo concreto que justificó la convocatoria a sesión
extraordinaria.
d.
En caso de que en una sesión extraordinaria del Comité no se
alcanzara el "quórum" establecido para las sesiones ordinarias, se
deberá seguir lo dispuesto en el ArtÃculo VII, sección I sobre "Quórum"
de este Reglamento.
e.
Las actas sobre los asuntos tratados en una sesión extraordinaria se
someterán para la consideración y aprobación del Comité en la
siguiente sesión ordinaria.
I.
Quórum
Para que se entienda constituido el quórum y para la toma de decisiones se
requiere la presencia de no menos de tres (3) miembros del Comité en la sesión.
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Si habiendo quórum para deliberar y decidir y el Presidente y/o Secretario no
está presente en la reunión, se elegirá un Presidente y/o Secretario encargado o
sustituto temporal de entre los miembros presentes para la respectiva sesión.
J. Asistencia
La asistencia a las sesiones del Comité será considerada como parte integral del
cargo de los miembros del mismo y podrá ser la base para un caso de incumplimiento
del cargo, y expulsión del Comité en caso de tres (3) ausencias o más sin excusa
razonable.
K.
Deliberaciones
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en la Orden
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del DÃa, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayorÃa.
L. Actas
El Secretario del Comité está obligado a elaborar un Acta de cada sesión, que
será sometida a aprobación en la sesión siguiente. Dicha Acta deberá contener como
mÃnimo, lo siguiente:
1.
Numeración consecutiva;
2.
Lugar, fecha y hora de instalación de la sesión;
3.
Nombre y cargos de los asistentes, y constancia de las excusas
presentadas por los no asistentes;
4.
Relación clara y sucinta de los temas tratados;
5.
Texto completo cuando se trate de decisiones y actos especiales;
6.
Texto completo de las propuestas, recomendaciones y sugerencias;
7.
Firmas del Presidente y Secretario del Comité.
M.
Adopción de Acuerdos
El Comité procurará que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por
sistema de votación. En el caso de no conseguirse el consenso, será necesaria la
votación por mayorÃa simple de los miembros presentes.
A instancia del Presidente o de cualquier miembro, el Comité decidirá mediante
votación si los debates sobre un tema concreto se celebrarán en una sesión a puerta
cerrada; dicha votación se decidirá por mayorÃa simple de los miembros presentes.
19
N.
Idioma
El idioma de trabajo lo determinará el Comité considerando las circunstancias
particulares de cada encomienda o labor.
O.
Confidencialidad
La información recopilada y evaluada por el Comité en virtud de sus funciones
es considerada privilegiada y confidencial. Por lo que, los trabajos del Comité se
llevarán a cabo de manera confidencial hasta tanto se rindan los informes pertinentes al
Secretario.
Toda información recopilada u obtenida en el transcurso de sus funciones no
podrá ser revelada ni utilizada para ningún otro fin que no sea la consecución de los
trabajos del Comité.
La violación del deber de confidencialidad será considerada como una falta
grave a este Reglamento, pudiendo ser causa suficiente para la pérdida de la condición
de miembro del Comité y la aplicación de las sanciones criminales y civiles que
correspondan.
P.
Calificación de los Proyectos o Trabajos de Investigación
Los proyectos o trabajos de investigación sometidos al Comité, una vez
examinada la documentación presentada, serán calificados de alguno de los modos
siguientes:
1.
Con informe favorable.
2.
Con informe favorable condicionado a la subsanación de defectos
formales o a la aportación de la documentación adicional expresamente
solicitada.
3.
Pendientes de evaluación y resolución.
4.
Con informe desfavorable.
Q.
Derecho Supletorio
Las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", serán
derecho supletorio en todo aquello en que la misma provee y no esté incluido en este
Reglamento.
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