Regl. 3047, art. 4-XI
- Rotulacion
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Cite as Reglamento Núm. 3047, Art. 4-XI
"B. La rotulación requerida por el inciso A de este
ArtÃculo deberá estar impresa directamente en el
envase O envoltura, Disponiendose, sin embargo,
que en el caso de envases O envolturas para venta
directa al consumidor la rotulación de nombre de
las presas O de los menudos y el número del establecimiento oficial donde fue inspeccionado el
producto podrá aparecer impreso en cintas de papel
engomado (pressure sensitive tapes, stickers),
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adheridas firmente al envase O envoltura.
En el caso de envolturas transparentes en
envases para venta directa al consumidor dicha
rotulacion podrá aparecer en un marbete o etiqueta insertada (insert label) colocada debajo
de la envoltura transparente, en forma tal que
esté claramente visible y legible y que permanezca inalterada durante el mercadeo de carne
de aves".