Regl. 3047, art. 4-XI

- Rotulacion

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Cite as Reglamento Núm. 3047, Art. 4-XI

"B. La rotulación requerida por el inciso A de este Artículo deberá estar impresa directamente en el envase O envoltura, Disponiendose, sin embargo, que en el caso de envases O envolturas para venta directa al consumidor la rotulación de nombre de las presas O de los menudos y el número del establecimiento oficial donde fue inspeccionado el producto podrá aparecer impreso en cintas de papel engomado (pressure sensitive tapes, stickers), 3 adheridas firmente al envase O envoltura. En el caso de envolturas transparentes en envases para venta directa al consumidor dicha rotulacion podrá aparecer en un marbete o etiqueta insertada (insert label) colocada debajo de la envoltura transparente, en forma tal que esté claramente visible y legible y que permanezca inalterada durante el mercadeo de carne de aves".
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