Regl. 7569, art. III

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 7569, Art. III

Este Reglamento se promulga en virtud de las facultades que le otorga al Secretario el Plan de Reorganización Número 6 de 1971; el Artículo 407 del Código Político de Puerto Rico, 31 LPRA, Sección 412; Ley Número 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico"; Ley Número 5 del 11 de mayo de 1959, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad Metropolitana de Autobuses"; Ley Número 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico"; Ley Número 33 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como "Comisión de Seguridad en el Tránsito"; Ley Número 1 del 1 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Transporte Marítimo"; Ley Número 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental"; y la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
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