Regl. 7569, art. III
BASE LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 7569, Art. III
Este Reglamento se promulga en virtud de las facultades que le otorga al
Secretario el Plan de Reorganización Número 6 de 1971; el Artículo 407 del Código
Político de Puerto Rico, 31 LPRA, Sección 412; Ley Número 125 del 7 de mayo de
1942, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto
Rico"; Ley Número 5 del 11 de mayo de 1959, según enmendada, conocida como "Ley
de la Autoridad Metropolitana de Autobuses"; Ley Número 74 del 23 de junio de 1965,
según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación
de Puerto Rico"; Ley Número 33 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, conocida
como "Comisión de Seguridad en el Tránsito"; Ley Número 1 del 1 de enero de 2000,
según enmendada, conocida como "Ley de Transporte Marítimo"; Ley Número 12 del
24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental";
y la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".