Regl. 7569, art. IX dup2
DISPOSICIÓN ESPECIAL
Cite as Reglamento Núm. 7569, Art. IX dup2
El presente Reglamento en nada limita a las Agencias Adscritas al
Departamento para que adopten su propio "Comité Asesor en AuditorÃa Interna" y que
desarrollen de acuerdo a las necesidades particulares de cada una ellas, un
reglamento para el mencionado comité, tomando como base el presente Reglamento.
Una vez adoptado por la Agencia Adscrita su propio "Comité" y su respectivo
"Reglamento", se dispone que dicho Reglamento sea el que ha de regular las funciones
y actuaciones del mencionado Comité. La aplicación de dicho Comité hasta tanto, la
Agencia Adscrita no disponga nada en contrario, el Reglamento y el Comité Asesor del
Departamento mantendrán toda su fuerza y vigor.